Con la llegada del año 2025, muchos inquilinos en Colombia se empiezan a cuestionar acerca de cuánto será el incremento que deberán asumir a partir del nuevo año y a partir de cuándo deben empezar a pagar el nuevo precio.
La respuesta depende de varios factores, especialmente de la duración del contrato de arrendamiento y de la normatividad vigente en el país. La ley 820 de 2003 establece las normas para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
Esta ley establece que los arrendadores solo pueden aumentar el valor del arriendo anualmente, y dicho ajuste debe estar basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Estos aumentos en los precios de los arriendos también están directamente relacionados con la inflación, la cual, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), se situó en un 5,41% para octubre de 2024.
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Esta cifra, que corresponde al Índice de Precios al Consumidor (IPC), es la base sobre la cual los arrendadores podrán ajustar el valor de los arriendos en 2025. Sin embargo, este ajuste solo podrá realizarse bajo ciertas condiciones.
¿En 2025 sube el arriendo para todo tipo de inquilinos?
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Es importante destacar que el ajuste de los arriendos no se aplica de manera inmediata. Según la normativa, el incremento solo puede hacerse una vez que se haya cumplido un año completo del contrato de arrendamiento. Por lo tanto a quienes no les pueden subir el arriendo es a quienes aun no han completado un año de contrato.
Esto significa que si un inquilino firmó un contrato por ejemplo en septiembre, octubre o noviembre de 2024, el ajuste en el precio del arriendo no podrá realizarse hasta que haya transcurrido un año completo, es decir, hasta septiembre, octubre o noviembre de 2025, según corresponda.
¿Me pueden subir el arriendo empezando el 2025 amparados en la inflación?
No. No es posible que te digan que por ser un nuevo año te van a subir el arriendo. Por ejemplo, si una persona alquiló un inmueble en octubre de 2024, el arrendador no podrá aplicar el ajuste correspondiente hasta octubre de 2025, ya que ese es el momento en que se cumple el ciclo anual del contrato.
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Esto otorga a los arrendatarios una protección importante, ya que durante el primer año de su contrato, el precio acordado inicialmente debe mantenerse estable, independientemente de la variación de la inflación.
Además, en cuanto al porcentaje de aumento, los arrendadores no pueden aplicar un incremento superior al índice de inflación anual. Por lo tanto, en 2025, el aumento en los arriendos no podrá ser mayor al 5,41% si la inflación se mantiene en ese nivel, o al 5,6% si se confirma esa proyección para el cierre del año.
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Por lo anterior, los inquilinos que hayan firmado contratos de arrendamiento después de febrero de 2024 podrán estar tranquilos, ya que no enfrentarán incrementos en su arriendo hasta que no haya transcurrido un año completo desde la firma del contrato. De esta manera, la ley protege a los arrendatarios, brindándoles estabilidad durante los primeros 12 meses de su contrato.