Recibir la liquidación al terminar un contrato laboral es un derecho que todo trabajador tiene en Colombia, este pago incluye conceptos como el salario pendiente, las cesantías, los intereses, las vacaciones no disfrutadas y las primas correspondientes.
Sin embargo, aunque muchos creen que ese dinero es intocable, la ley contempla algunos escenarios específicos en los que el empleador puede hacer deducciones.
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¿Cuáles son los descuentos que permite la ley en la liquidación?
Existen cuatro tipos principales de descuentos permitidos, los cuales son los siguientes:
- Préstamos o adelantos que el trabajador haya recibido: durante su vínculo laboral y que quedaron formalmente registrados con su autorización, en esos casos, la empresa puede descontar el saldo pendiente directamente de la liquidación, siempre y cuando exista constancia por escrito.
- El ordenado por una autoridad judicial: esto ocurre, por ejemplo, con las cuotas alimentarias o deudas derivadas de procesos judiciales, en esas situaciones, el empleador está obligado a acatar la orden del juez y descontar el monto correspondiente antes de entregar el pago final.
- Los aportes legales obligatorios: como los relacionados con seguridad social o retenciones en la fuente. Estos no dependen de la voluntad del empleador ni del trabajador, sino de las normas tributarias y laborales vigentes.
- Los descuentos por daños comprobados a bienes de la empresa: en este punto, solo se pueden aplicar si existe una autorización previa y escrita del trabajador. No basta con que el empleador considere que hubo un daño o pérdida; se requiere evidencia y consentimiento.
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Cuando el empleador realiza deducciones no autorizadas, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o interponer una demanda laboral para recuperar los valores descontados. Es importante conservar los documentos del contrato, desprendibles de nómina y comprobantes de pago, ya que sirven como prueba.
¿Qué pasa si no pagan mi liquidación a tiempo?
Si la empresa se retrasa en el pago de la liquidación sin justificación, puede verse obligada a pagar una sanción moratoria, equivalente a un salario diario por cada día de demora, hasta que se realice el desembolso total.
En conclusión, la liquidación laboral no puede tocarse arbitrariamente, cualquier descuento debe tener un sustento legal o una autorización expresa del trabajador. De lo contrario, la empresa estaría violando los derechos del empleado y podría enfrentarse a sanciones económicas.
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