Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, que reforma varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo, surgieron dudas sobre cómo funcionarían los descansos de Navidad y Año Nuevo, sin embargo, el Ministerio del Trabajo confirmó que el 25 de diciembre y el 1 de enero seguirán siendo días de descanso obligatorio para todos los trabajadores en Colombia.
Estos dos festivos, además de su valor cultural y religioso, son considerados parte del descanso anual garantizado por ley, por lo tanto, las empresas deberán respetarlos salvo en los casos donde la actividad económica no pueda detenerse, como sucede con el sector salud, transporte, seguridad, turismo o comunicaciones.
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¿Qué sectores deberán seguir operando con la reforma laboral?
Aunque para la mayoría de los empleados el 25 de diciembre y el 1 de enero serán días de descanso, la reforma laboral regula de forma más estricta las excepciones.
En sectores donde las operaciones son continuas hospitales, aerolíneas, estaciones de servicio, hoteles o medios de comunicación se permite laborar, pero con una compensación económica y de descanso más alta que la actual.
De acuerdo con la nueva norma, quienes trabajen en esos días festivos recibirán un recargo del 80 % sobre su salario ordinario, además, el empleador deberá otorgar un día de descanso compensatorio dentro de las siguientes semanas, como parte del reconocimiento por el esfuerzo adicional.
Esta medida busca equilibrar la necesidad de mantener ciertos servicios activos durante las fiestas con el derecho de los trabajadores a una remuneración justa y proporcional.
¿Cuáles serán los recargos que aumentarán con la reforma laboral?
La reforma también establece una escala progresiva en los recargos dominicales y festivos, para 2025 el pago adicional será del 80 %, en 2026 aumentará al 90 % y a partir de 2027, llegará al 100 %.
Este cambio responde al reclamo de distintos gremios laborales que consideraban insuficiente el recargo anterior, que era del 75 %. Con este aumento gradual, se busca mejorar las condiciones de quienes deben sacrificar tiempo en familia o descanso durante las fechas más significativas del año.
Además, la jornada nocturna también se amplía, ya que, ahora se reconocerá como tal desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m., lo que implica un incremento en el pago para quienes trabajen de noche durante los festivos.
¿Qué deben tener en cuenta empresas y empleados con la reforma laboral?
Los empleadores deberán ajustar sus turnos y planillas de pago según las nuevas tarifas.
Si un trabajador labora el 24 o el 31 de diciembre después de las 7:00 p. m., tendrá derecho al recargo nocturno, y si además trabaja el 25 o el 1 de enero, se sumará el recargo festivo,por su parte, los empleados deben conocer sus derechos y exigir los pagos correspondientes o el descanso compensatorio que establece la ley.
El Ministerio del Trabajo enfatizó que las inspecciones laborales de fin de año serán más rigurosas, especialmente en sectores que suelen requerir personal en esas fechas.
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La reforma laboral no elimina los festivos de Navidad y Año Nuevo, pero introduce nuevas condiciones para quienes deban trabajar en ellos, su meta es garantizar un equilibrio entre productividad y bienestar, reconociendo económicamente el esfuerzo adicional que implica laborar cuando la mayoría del país celebra en familia.
Así, aunque los colombianos podrán seguir disfrutando de sus tradicionales descansos, los cambios legales aseguran que quienes mantengan el país en marcha durante las fiestas también reciban un trato justo y digno conforme a la nueva legislación laboral.
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