Ante la creciente inquietud entre trabajadores y empresas sobre si el tiempo de desplazamiento a la empresa debe pagarse, el Ministerio del Trabajo emitió una nueva valoración aclarando los alcances de esta situación.
Según la entidad, el trayecto entre la vivienda y la sede fija del trabajador no entra a constituir tiempo fijo en el tiempo del trabajo, por lo que no genera derecho a remuneración adicional.
El Ministerio baso esta posición bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST), señalando que solo se considera jornada laboral el tiempo durante el cual el empleado presta sus servicios o se encuentra bajo las ordenes del empleador, lo que indica que debe encontrarse en su lugar de trabajo realizando sus respectivas funciones.
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Teniendo en cuenta lo anterior, esta aclaración busca dar seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores, evitando conflictos por interpretaciones erróneas, de igual manera, se solicitó que en los contratos se especifique con claridad cual es el lugar de trabajo y bajo que condiciones se reconocerán los traslados extraordinarios.
¿Qué es el CST?
Es un conjunto de normas en Colombia que reglamenta las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, estableciendo sus derechos y deberes para garantizar la justicia, el equilibrio económico y el equilibrio social.
Fue adoptado en 1950 y regula temas como los contratos de trabajo, el salario, las jornadas laborales, las prestaciones sociales y la seguridad social.
Propósito:
- Su objetivo principal es lograr la justicia en las relaciones laborales, asegurando un marco legal equilibrado para ambas partes.
Contenido:
Regula aspectos fundamentales de la relación laboral, como:
- Formas de contratación (verbal o escrita)
- Salario y sus modalidades
- Derechos y deberes de los empleados y trabajadores
- Prestaciones sociales
- Seguridad social
- Libertad de asociación
- Jornada laboral y condiciones de trabajo dignas
¿Cuál sería la excepción para pagar el desplazamiento del empleado?
En dado caso que el empleador ordena a que el empleado se desplace a una sede distinta de la habitual a cumplir una labor específica, ese tiempo de desplazamiento si debe reconocerse proporcionalmente como salario ordinario (sin que sea considerado como horas extras o salario suplementario).
En este tipo de escenarios, el trabajado esta atendiendo una instrucción por parte del empleador por lo que ya entra a considerarse justo que ese tiempo de trayecto se remunere.
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Para los empleados: Si su desplazamiento habitual es entre su residencia a su sitio de trabajo, no se debe remunerar el trayecto, pero si se le requiere en otra sede de la empresa, este tiempo debe ser pagado.
Para los emperadores: Es recomendable que en los reglamentos se especifique claramente cual es la sede de trabajo habitual y de que manera se reconocerá los desplazamientos extraordinarios llevando un control.
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