
¿Pueden despedirlo de su trabajo por una enfermedad? Esto dice la ley colombiana
Una norma del Código Laboral colombiano permite la terminación del contrato de trabajo por una enfermedad, pero esto bajo ciertas circunstancias.

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En Colombia los trabajadores no tienen presente el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual dentro de sus artículos contempla la terminación de un contrato por una enfermedad prolongada. De acuerdo, a ciertos parámetros que se deben cumplir para efectuar esta condición.
De acuerdo con el numeral 15 del artículos 62 del CST, las empresas podrían dar por terminado el contrato de trabajo cuando un empleado se encuentra incapacitado durante más de180 días, pero, para esto deben cumplirse otros requisitos formales; además de que se debe notificar con 15 días de anticipación el despido.
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“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días", constituye una causal legítima de terminación unilateral del contrato laboral, esto según la norma.
Pese a eso, el artículo en cuestión afirma que el despido por esta norma, no podrá efectuarse sino al vencimiento del lapso; además, que esta situación no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales derivadas por esta enfermedad. Además, de que la persona tiene que ser notificada con 15 días de anticipación.
Las condiciones que debe tener en cuenta una empresa para despedirlo por una enfermedad son las siguientes:
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Aplicación en cualquier tipo de contrato: La autorización previa aplica incluso en los contratos a término fijo.
Cabe destacar que si un empleador realiza un despido sin autorización previa o sin justificación válida, la decisión podría tomarse como una medida discriminatoria, situación que abre las puertas a demandas en instancia de justicia laboral.
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