A partir de este 15 de julio de 2026, el mercado laboral en Colombia experimenta un cambio normativo histórico y definitivo. La reducción de la jornada laboral, ordenada por la Ley 2101 de 2021, llega a su etapa final.
La jornada máxima legal en el sector privado baja de 44 a 42 horas semanales obligatorias.
Puedes leer: Cambio definitivo en el trabajo por horas en Colombia: fecha y claves del decreto
Esta modificación, que bajo ninguna circunstancia disminuye el salario básico de los empleados, redefine las fórmulas de nómina en todo el país.
Su aplicación afecta directamente el cálculo de la hora nocturna, el recargo extra y las condiciones para otorgar el día compensatorio.
Publicidad
Tabla de valores: así queda el pago por hora con el salario mínimo
Para un trabajador que devenga el salario mínimo legal vigente en Colombia ($1.750.905 COP), la reducción a la jornada de 42 horas semanales y los cambios legales vigentes modifican los pagos de la siguiente manera:
Publicidad
- Valor de la hora ordinaria base (diurna): Pasa de $7.959 COP a $8.338 COP (incremento automático al cambiar el divisor de horas a 210 mensuales).
- Hora con Recargo Nocturno (35%): El valor de la hora trabajada entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. queda en $11.256 COP.
- Hora Extra Diurna (25% de recargo): Cada hora extra trabajada en el horario de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. se paga a $10.422 COP.
- Hora Extra Nocturna (75% de recargo): Cada hora extra laborada en el horario de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. cuesta $14.591 COP.
- Hora Ordinaria Dominical o Festiva (90% de recargo): La hora trabajada en días de descanso obligatorio pasa a valer $15.842 COP.
- Hora Extra Diurna Dominical o Festiva (115% de recargo): Queda fijada en $17.927 COP.
- Hora Extra Nocturna Dominical o Festiva (165% de recargo): Queda fijada en $22.096 COP
¿Cómo funciona el día compensatorio con la nueva jornada?
El descanso dominical y el día compensatorio se rigen bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y se entrelazan de forma estricta con los nuevos recargos.
El funcionamiento legal del compensatorio depende de la regularidad con la que se preste el servicio:
1. Trabajo dominical excepcional
Si el empleado trabaja hasta dos domingos al mes, la ley colombiana considera que es una labor excepcional.
En este escenario, el trabajador tiene el derecho exclusivo de elegir entre recibir el pago del recargo dominical del 90 % en dinero, o tomar un día compensatorio remunerado entre semana (sin el recargo en dinero).
Publicidad
Puedes leer: Beneficio económico para desempleados en Colombia; hasta 1.5 salarios mínimo
2. Trabajo dominical habitual
Cuando el empleado labora tres o más domingos en el mes, el trabajo se clasifica como habitual.
Publicidad
Aquí el beneficio es doble y obligatorio: el empleador debe pagar el recargo dominical del 90 % sobre las horas laboradas y, adicionalmente, tiene la obligación mandatoria de otorgar al trabajador un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.
Las empresas no pueden negociar ni omitir este día de descanso.