La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aseguró que los j óvenes entre los 14 y los 18 años de edad no necesitan permiso de sus padres para iniciar una unión marital. Esto, tras validar la unión marital y sociedad patrimonial entre un adolescente y una mujer mayor de edad que luego murió.
Luego de la muerte de la joven, sus familiares trataron de invalidar esta convivencia y argumentaron que la sociedad patrimonial no era válida, porque para la fecha en que iniciaron la convivencia, el muchacho tenía 14 años y ninguno de los jóvenes obtuvo permiso de sus padres para irse a vivir y por eso le pidieron al Tribunal declarar su nulidad.
Sin embargo, el Tribunal negó tal petición y la Corte confirmó que, desde los 14 años, un adolescente puede tomar decisiones, y establecer una unión marital de hecho, sin que ello requiera permiso de alguien.
Pese a la decisión, se aclara que casarse o contraer nupcias, es una de las exclusiones : “El permiso para que los menores de 18 años de edad y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”, indicaron los magistrados.
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“El derecho a conformar libremente una familia por vínculos jurídicos o naturales desde luego, es un derecho fundamental”, puntualizó la Corte.
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