Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Entérate de lo más reciente en el mundo del entretenimiento al activar las notificaciones.
Tal vez más tarde
Quiero recibirlas

Publicidad

Día sin carro y sin moto en Bogotá: ¿De cuánto es la multa por incumplir la medida?

Este jueves 2 de febrero se adelantará una nueva jornada de Día sin carro y sin moto en la ciudad; conozca qué vehículos están exentos y evite sanciones.

Día sin carro y sin moto en Bogotá 2 de febrero
Día sin carro y sin moto en Bogotá 2 de febrero
DANIEL MUNOZ/AFP

La Secretaría Distrital de Movilidad informó que este jueves 2 de febrero se realizará una nueva jornada del Día sin carro y sin moto en Bogotá. Tenga en cuenta que si es sorprendido por las autoridades incumpliendo la medida será multado.

En ese sentido, si su carro o moto no se encuentra en el listado de excepciones para la jornada de este jueves, podrá recibir una multa de $522.900, además de la inmovilización del vehículo.

Esta sanción está estipulada en el Código Nacional de Tránsito en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.

Para la jornada, según el decreto, está prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.

Publicidad

Cabe mencionar que el Decreto 036 de 2023 aclara que el beneficio de Pico y Placa Solidario no será válido durante el Día sin carro y sin moto; además de otras disposiciones.

Publicidad

¿Cuáles son los vehículos exentos de la medida del Día sin carro y sin moto?

  • Transporte público
  • Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos y motos de emergencia.
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
  • Rutas escolares.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular. 
  • Motos de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos. 
  • Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos. 

Te puede interesar: ¿Cuánto cuesta una lista básica de útiles escolares?

  • Publicidad