Se acerca el cierre del año y, si eres jubilado o pensionado en Colombia, es muy probable que te estés preguntando cuándo llegará el pago correspondiente a la denominada prima de Navidad o mesada 13.
Ante la inquietud de muchos ciudadanos sobre la disponibilidad presupuestal para cubrir esta obligación de fin de año, el Gobierno nacional y el Ministerio del Trabajo entregaron un parte de tranquilidad al confirmar que se cuentan con los recursos económicos necesarios para cumplir con los giros pensionales programados.
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Sin embargo, debes tener claro que esta retribución económica no se entregará a la totalidad de las personas que reciben un ingreso mensual por vejez o retiro.
Existen regulaciones legales específicas que determinan quiénes tienen acceso a este dinero adicional y qué grupos quedan excluidos del beneficio.
¿Cuándo pagan la prima de Navidad a los pensionados en 2026 y cuáles son las fechas oficiales?
El Ministerio del Trabajo y Colpensiones confirmaron que el calendario de desembolsos para los últimos meses del año no ha sufrido modificaciones.
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Adicionalmente, las autoridades desmintieron de forma tajante las versiones que aseguraban que los pensionados debían tramitar o presentar un certificado de supervivencia para reclamar su dinero, aclarando que dicha exigencia es totalmente errónea.
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Si cobras tu pensión a través de Colpensiones, el cronograma oficial establecido para la entrega de los recursos queda de la siguiente manera:
- Pago del mes de noviembre: En esta consignación se junta la mesada ordinaria correspondiente a dicho mes con la mesada 13 o prima navideña. Los fondos estarán disponibles para su cobro a partir del lunes 30 de noviembre de 2026.
- Pago del mes de diciembre: La mesada ordinaria del último mes del año estará habilitada para retiro a partir del miércoles 30 de diciembre de 2026.
En cuanto al valor de este dinero extra, la ley precisa que la mesada 13 equivale exactamente al costo de una mesada mensual ordinaria recibida por el beneficiario.
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De este modo, si tu asignación mensual equivale a un salario mínimo legal vigente (SMLMV), este será el mismo monto adicional que recibirás en noviembre. Asimismo, si tu pensión pactada es de $2.000.000, esa misma cifra servirá como base para la liquidación navideña.
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¿Qué pensionados no tienen derecho a recibir la prima de Navidad según la ley?
La conocida prima de Navidad es un derecho consagrado formalmente en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993. La norma indica que tienen acceso a este desembolso los pensionados por vejez o jubilación, por invalidez, y los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.
Pese a lo anterior, la legislación colombiana y el Acto Legislativo 01 de 2005 determinan de forma expresa que los siguientes grupos de personas no reciben la prima de Navidad:
- Jubilados con pensiones altas reconocidas recientemente: Personas a quienes se les reconoció la pensión con posterioridad al 31 de julio de 2011 y cuyo monto supere los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
- Receptores de pago único: Ciudadanos que recibieron una devolución de aportes o una indemnización sustitutiva debido a que no completaron las semanas exigidas ni alcanzaron el capital necesario para consolidar una pensión contributiva regular.
- Beneficiarios del programa BEPS: Personas vinculadas a los Beneficios Económicos Periódicos, al tratarse de un esquema de ahorro para la vejez y no de una pensión de carácter contributivo.
¿Cuál es la diferencia entre la mesada 13 y la mesada 14 en Colombia?
Es habitual que entre los ciudadanos surjan confusiones entre la mesada 13 y la mesada 14. Mientras que la mesada 13 se gira al finalizar el año como la prima de Navidad en el periodo de noviembre y diciembre, la mesada 14 correspondía a un pago entregado a mitad de año, en el mes de junio.
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Debes tener en cuenta que el Acto Legislativo 01 de 2005 restringió la entrega de la mesada 14 al establecer que quienes causaran su derecho pensional tras la entrada en vigor de dicha norma no podrían percibir más de trece mesadas al año. Para haber quedado amparado por la mesada 14 de junio, es necesario cumplir con condiciones específicas de época y monto, tales como:
- Haberse pensionado antes del 25 de julio de 2005 sin sobrepasar un ingreso de 15 SMMLV.
- Haber obtenido la pensión entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 con un monto inicial igual o inferior a 3 SMLMV.
- Pertenecer al régimen especial de la Fuerza Pública o de la docencia pública.
- Ser beneficiario acreditado de una pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.
De esta manera, el marco normativo actual delimita con claridad los giros correspondientes a fin de año para proteger la sostenibilidad presupuestal y garantizar los pagos a los beneficiarios que cumplen los requisitos fijados en el país.
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