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Estos son los pensionados que recibirán un dinero extra por orden de la Corte Suprema

Si ya obtuviste tu pensión en el régimen privado y descubres que tu mesada es menor porque tu fondo omitió brindarte una asesoría clara frente al régimen público, esto fue lo que estableció la ley.

Indemnización por mala asesoría en fondos de pensiones: fallo de la Corte Suprema de Justicia
Indemnización por mala asesoría en fondos de pensiones: fallo de la Corte Suprema de Justicia
Foto: Gemini

En Colombia, tienes la libertad de seleccionar entre la administradora pública, Colpensiones, o las distintas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) del sector privado.

Cada mes, tu empleador descuenta de tu salario la porción correspondiente a la seguridad social para abonarla a tu ahorro pensional.

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Por esta razón, tienes el derecho legal de recibir una asesoría completa sobre los beneficios, rentabilidades y los escenarios posibles del monto de tu mesada pensional antes de tomar cualquier determinación sobre tu traslado o permanencia.

Sin embargo, cuando la información brindada por las AFP resulta insuficiente u omitida, el impacto en el valor de tu mesada final puede ser perjudicial.

Ante esta problemática, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha fijado criterios jurisprudenciales decisivos para proteger a los pensionados que sufrieron detrimentos económicos debido a una deficiente orientación por parte de las entidades privadas.

¿Puedes reclamar una indemnización a tu fondo de pensiones si ya estás pensionado?

Muchas personas consideran equivocadamente que, tras haber culminado su proceso de jubilación e ingresado a nómina, no existe ninguna alternativa legal para corregir una mesada que resultó ser menor a la que habrían alcanzado en el régimen público.

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No obstante, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia aclaran que es perfectamente viable solicitar una reparación económica por los perjuicios sufridos.

En febrero de 2026, mediante la sentencia SL177 de 2026, la Corte falló a favor de una trabajadora pensionada que demandó a su AFP al no haber recibido una explicación clara ni transparente comparativa entre la pensión que obtendría en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y la que le hubiese correspondido en Colpensiones.

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En este proceso se reconoció formalmente el concepto de "pérdida de oportunidad". Al ser privada del derecho a tomar una decisión informada, la demandante sufrió un perjuicio económico, por lo que la Corte ordenó al fondo de pensiones el pago de una compensación económica de 64 millones de pesos.

Es fundamental que comprendas que este tipo de acciones judiciales no persigue necesariamente modificar la pensión ya reconocida, sino indemnizar el daño causado por la mala asesoría y la omisión del deber de información por parte de la administradora privada.

De igual manera, en la sentencia SL989-2026, la Sala de Casación Laboral precisó que si estuviste vinculado sucesivamente a más de un fondo privado durante tu vida laboral y en ellos se omitió el deber de información, existe una responsabilidad solidaria.

Esto implica que puedes reclamar la indemnización íntegra a cualquiera de las AFP involucradas.

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Puedes leer: Colpensiones da fechas de pago para fin de año: lo que debes saber sobre mesada y prima

¿Cuáles son los requisitos de la Corte Suprema para demostrar la mala asesoría pensional?

Para que un juez ordene a las AFP el pago de esta reparación de perjuicios, la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral establece que se deben probar de manera rigurosa tres elementos constitutivos de la responsabilidad:

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  1. Un daño reparable: Corresponde a la afectación directa del derecho que tienes como afiliado a tomar decisiones plenamente informadas al momento de trasladarte de régimen o de mantenerte en el sistema privado. Este perjuicio se produce al concretarse el traslado, permanece durante el período de cotización y es liquidable y reparable cuando se reconoce la pensión en el RAIS y eres incluido en nómina.
  2. Una conducta culposa de la AFP: Se demuestra cuando la entidad administradora incurre en la omisión del deber legal de información, absteniéndose de proyectar los diferentes escenarios de mesada pensional o de advertirte sobre los riesgos y las consecuencias de tu decisión.
  3. El nexo de causalidad: Se configura mediante la relación directa entre la falta de advertencia de la AFP y el perjuicio económico sufrido, pues al no ser advertido de los riesgos, perdiste la oportunidad de elegir el mejor régimen y terminaste con una pensión menor.

Asimismo, las determinaciones judiciales disponen que el cálculo de las sumas adeudadas por concepto de retroactivo e indemnizaciones debe incluir la indexación correspondiente para preservar el valor real del dinero.

¿Cuándo empieza a correr el tiempo de prescripción para exigir la reparación económica?

Una de las inquietudes más frecuentes entre los afiliados se refiere al plazo límite para iniciar la acción judicial. Respecto a la prescripción para reclamar esta indemnización por incumplimiento del deber de información, la Corte Suprema de Justicia determinó un criterio garantista para el jubilado.

El conteo del término de prescripción no se efectúa desde la fecha en que realizaste el traslado inicial entre regímenes, ni mientras te mantuviste cotizando.

Por el contrario, la Corte aclaró que este plazo empieza a contabilizarse únicamente a partir del momento en que como pensionado tienes un conocimiento concreto y definitivo del monto de la mesada pensional asignada en el RAIS; es decir, cuando eres incluido en nómina.

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Por lo tanto, si identificas que tu mesada resultó notablemente inferior por falta de la asesoría requerida, mantienes la facultad legal de acudir a los tribunales para exigir la indemnización correspondiente.