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Así puedes sumar semanas a tu historial pensional en Colpensiones sin nuevas cotizaciones

Si te faltan semanas para acceder a tu jubilación o tuviste periodos de omisión en tu historial laboral, un ajuste de cuentas amparado por la ley te permite acreditar el tiempo trabajado.

Cálculo actuarial y subsidio para exmadres comunitarias: requisitos del Decreto 325 de 2022
Cálculo actuarial y subsidio para exmadres comunitarias: requisitos del Decreto 325 de 2022
Foto: Colpensiones y Gemini

Si estás preocupado por tu futura jubilación tras la aprobación de la reforma pensional bajo la Ley 2381 de 2024, debes saber que no todo está perdido si acumulas periodos omitidos en tu trayectoria laboral.

Puedes leer: ¿Adiós a la pensión? El error que podrías estar cometiendo y que te dejaría sin un peso

Para tener claridad sobre tu caso, recuerda los requisitos básicos de edad y tiempo cotizado que exige la Ley 2381 de 2024 para acceder a la pensión de vejez en el país:

  • Hombres: 62 años de edad y 1.300 semanas cotizadas.
  • Mujeres: 57 años de edad y 1.250 semanas cotizadas.

Si estás cerca de cumplir la edad reglamentaria pero te faltan semanas debido a fallas en los reportes de tu empleador o periodos no cotizados en su momento, este ajuste legal puede cambiar tu panorama pensional.

¿Cómo funciona el mecanismo legal para recuperar semanas pensionales sin cotizar en Colombia?

Es indispensable que comprendas que este procedimiento no es una "compra de semanas", un mito muy extendido entre los afiliados. En lugar de ello, la norma técnica establece que se toma como referencia el salario que devengabas en la época de la omisión laboral.

Con base en ese monto, se realiza un ajuste estimado de cuentas —o cálculo actuarial— para determinar la liquidación de las fechas que quedaron pendientes.

De esta manera, el sistema logra sumar las semanas faltantes a tu historial laboral para que puedas completar el tiempo exigido.

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Un caso muy representativo de esta medida beneficia directamente a las trabajadoras que se desempeñaron como madres comunitarias, FAMI y sustitutas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008, siempre que no hayan tenido acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante dicho tramo.

Según lo estipulado en el artículo 166 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, estas trabajadoras tienen la oportunidad de beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones de ese periodo, lo que equivale a la recuperación de aproximadamente 268 semanas para su historial laboral.
Puedes leer: Cambio pensional que aliviaría vejez de conductores en Colombia; podrían retirarse antes

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Para que las exmadres comunitarias puedan acceder a esta acreditación de semanas, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser exmadre comunitaria con 57 años de edad.
  2. Contar con semanas faltantes en su historial para acceder a la pensión por vejez.

El trámite administrativo se desarrolla en las siguientes fases ordenadas:

  • Identificación y base de datos: El ICBF identifica a las mujeres que laboraron en ese rango de fechas y recopila sus datos personales (nombres, apellidos, tipo y número de identificación) junto con la duración exacta de su labor en una base de datos.
  • Verificación: Esta información se remite al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y se verifica en el mismo ICBF.
  • Evaluación pensional: Al alcanzar la edad requerida, Colpensiones (como administradora del régimen de prima media con prestación definida) evalúa si con la adición de estas semanas las trabajadoras cumplen la totalidad de los requisitos para la pensión de vejez.
  • Giro de recursos: Si se confirma el cumplimiento, Colpensiones elabora el cálculo actuarial y lo remite al ICBF para iniciar el trámite presupuestal, con el fin de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realice la transferencia de los recursos requeridos a Colpensiones. El valor actuarial se reconoce y paga de forma directa a la administradora en el momento exacto en que se vuelve exigible para otorgar el derecho pensional.

¿Qué subsidio pueden recibir las exmadres comunitarias si no logran pensionarse?

Si a pesar del reajuste actuarial o de la revisión de semanas las exmadres comunitarias o sustitutas no logran reunir los requisitos mínimos para jubilarse, la legislación colombiana prevé una alternativa de protección económica de reemplazo.

A través del Decreto 325 de 2022 —soportado en el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019—, estas personas pueden acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Este mecanismo busca garantizar un ingreso en la vejez que mantenga su poder adquisitivo, reconociendo el aporte realizado en el cuidado de la niñez colombiana de escasos recursos.

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Para postularse a este subsidio de subsistencia bajo el Decreto 325 de 2022, debes verificar los siguientes requisitos:

  • Ser de nacionalidad colombiana.
  • Tener como mínimo 57 años de edad si eres mujer o 62 años de edad si eres hombre, y no reunir los requisitos para acceder a la pensión.
  • No ser beneficiario del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
  • Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011.

El valor de esta mesada subsidiada varía según el tiempo acumulado en dicha labor comunitaria:

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  • Más de 10 años y hasta 15 años de labor: el valor asignado es de $360.000 pesos.
  • Más de 15 años y hasta 20 años de labor: el valor asignado es de $420.000 pesos.
  • Más de 20 años de labor: el valor asignado alcanza los $440.000 pesos.

De este modo, el marco normativo colombiano brinda tanto vías actuariales para acreditar semanas no cotizadas como mecanismos de subsidio de subsistencia para proteger a los adultos mayores en el país.