Seguro te ha pasado más de una vez: vas a pagar tu compra, sacas tu tarjeta de crédito o débito y, de repente, el vendedor te advierte que debes pagar un porcentaje adicional (comúnmente del 5 % o más) por usar ese medio de pago.
En ese momento, te asalta la duda: ¿realmente estás obligado a pagar ese excedente?
Aunque muchos colombianos aceptan este recargo por afán o desconocimiento, la normativa vigente en el país establece condiciones muy estrictas para que esta práctica sea válida.
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Si el cobro te toma por sorpresa justo cuando vas a cancelar, podrías estar siendo víctima de una práctica irregular.
La Constitución colombiana protege la libre competencia, pero también exige que los comerciantes actúen con total transparencia.
Según explica Víctor Manuel Beltrán, asesor jurídico de la Universitaria Agustiniana, los establecimientos tienen la obligación de informar el precio real de sus productos o servicios desde el primer momento.
Si un comercio te oculta los costos adicionales y solo te los revela cuando ya tienes la tarjeta en la mano, está rompiendo el principio de buena fe que debe regir cualquier transacción comercial.
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Tú, como consumidor, tienes derecho a saber exactamente cuánto vas a pagar antes de tomar la decisión de compra.
¿Cuándo es legal cobrar un recargo por pagar con tarjeta en Colombia?
Para entender cuándo un cobro es legal o no, debemos mirar el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Esta ley es clara: los ciudadanos solo están obligados a pagar el precio que fue anunciado previamente al público.
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Bajo esta premisa, la práctica de cobrar un excedente solo se considera legal si se cumplen dos condiciones fundamentales:
- Información previa y visible: El establecimiento debe informar de manera clara, anticipada y en un lugar visible que existe un valor adicional por el uso de datáfono.
- Aceptación expresa: Tú, como cliente, debes conocer y aceptar este recargo de forma "clara, expresa e inequívoca" antes de que se concrete el pago. Esto significa que el comerciante no puede asumir que aceptas el cobro solo porque sí; debes tener la opción de decidir si continúas con la compra bajo esas condiciones o si prefieres usar otro medio de pago.
Si el recargo aparece de la nada al momento del pago, se considera una práctica ilegal.
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¿Qué dicen Visa y Mastercard sobre el cobro de comisiones a los clientes?
Más allá de lo que dice la ley nacional, existen reglas de juego internacionales que los comercios suelen ignorar. Las grandes franquicias de tarjetas, como Visa y Mastercard, tienen reglamentos internos muy claros sobre el uso de sus servicios.
En la mayoría de los casos, estas compañías establecen que los costos asociados al uso del datáfono (las comisiones que cobra el banco al comercio) deben ser asumidos íntegramente por el establecimiento y no deben ser trasladados al comprador.
¿Qué pasa si un local incumple esto?
Las franquicias contemplan diversas sanciones para los comercios que trasladan sus costos operativos a los clientes.
Dependiendo de la gravedad y la recurrencia, estas medidas pueden incluir desde multas económicas hasta restricciones en su operación o, en los casos más serios, la suspensión definitiva del servicio de datáfono para ese local.
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Así que, la próxima vez que veas un letrero de "recargo del 5% por pago con tarjeta" que no estaba anunciado con claridad, recuerda que tienes el respaldo de la ley y de las propias redes de pago para exigir tus derechos.