
Un insólito caso ha captado la atención en Colombia, luego de que un hombre ganara una tutela contra su EPS para que le fueran suministradas dos muñecas inflables, argumentando problemas de baja autoestima.
La decisión, emitida por un juez en Bucaramanga, ha generado controversia y un amplio debate sobre los alcances del derecho a la salud mental en el país.
El caso fue analizado en el programa El Klub de La Kalle 96.9 FM, donde la abogada Andrea Rodríguez fue invitada para aclarar los detalles y las implicaciones legales de esta particular sentencia.
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La jurista explicó que el solicitante, enfrentando una crisis de autoestima, interpuso una tutela que fue aprobada por el juez, quien ordenó a la Entidad Promotora de Salud la entrega de los inusuales elementos para mitigar su padecimiento.
La controversia surge debido a la percepción generalizada de que, mientras muchos pacientes esperan por medicamentos esenciales o tratamientos urgentes, una EPS deba destinar recursos a un pedido tan atípico.
Andrea Rodríguez enfatizó que, si bien la situación ha provocado indignación y hasta burlas, es fundamental analizarla desde la perspectiva legal.
¿Qué dice la ley sobre entregar muñecas inflables?
La abogada Rodríguez recordó que la Constitución Política de 1991 y la Corte Constitucional han reconocido el derecho a la salud como un derecho fundamental, que abarca el bienestar físico y mental de una persona. Sin embargo, la gran pregunta que se plantea es hasta dónde se extiende esta cobertura.
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Según la experta, el caso se enmarca dentro del ámbito de la salud mental, la cual, aunque a menudo subestimada, es reconocida como un factor crucial para el bienestar integral. "Esta decisión ha sido muy controversial, pero hay que hablarlo desde el punto de vista legal y qué tan viable", señaló Rodríguez en La Kalle.
Alcances de una tutela en Colombia
La abogada detalló que la tutela es una herramienta legal en Colombia diseñada para proteger derechos fundamentales de manera inmediata cuando estos se ven amenazados.
En este caso, el hombre presentó pruebas que, según el juez, demostraban que su salud mental y autoestima estaban siendo gravemente afectadas, lo que justificaba la intervención judicial.
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Rodríguez destacó que cada tutela es un "caso particular", y el juez de Bucaramanga basó su fallo en las pruebas presentadas por el tutelante. No obstante, advirtió que la decisión no sienta un precedente generalizado que obligue a las EPS a conceder solicitudes similares a cualquier usuario.
"Esto no significa que ahora en todos los casos se abra la puerta para que yo alegue temas de salud mental para pedir este tipo de instrumentos", aclaró.
La abogada también diferenció la tutela del derecho de petición, explicando que la tutela es la herramienta específica para proteger derechos fundamentales, mientras que el derecho de petición, aunque fundamental, tiene otro propósito.
La sentencia ha reavivado el debate en el sector médico, que cuestiona cómo es posible que se obligue a las EPS a entregar artículos tan singulares mientras persisten los desafíos de escasez de medicamentos, precarias condiciones laborales para el personal de salud y largas filas para tratamientos vitales.
Pacientes oncológicos y diabéticos, entre otros, a menudo enfrentan demoras críticas en sus tratamientos, lo que contrasta fuertemente con la celeridad de esta orden judicial.
Hombre con baja autoestima GANA tutela para que su EPS le entregara... ¿2 MUÑECAS INFLABLES?
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