Perder el año escolar es una posibilidad dentro del sistema educativo colombiano, pero los colegios no pueden tomar esta decisión de manera arbitraria. Antes de determinar que un estudiante no será promovido al siguiente grado, las instituciones deben aplicar los criterios establecidos en su sistema de evaluación y garantizar que el alumno y su familia conozcan su situación académica.
Este proceso busca que las dificultades académicas sean identificadas con anticipación y que el estudiante tenga oportunidades de mejorar. Por eso, cuando existen problemas de rendimiento, el colegio debe realizar un seguimiento y mantener informados a los padres o acudientes sobre la evolución del alumno.
¿Qué deben hacer los colegios antes de reprobar a un estudiante?
Uno de los puntos fundamentales está relacionado con el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE). Cada institución debe contar con este sistema para establecer los criterios con los que evalúa y determina la promoción de sus alumnos.
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De acuerdo con la información consultada, el SIEE debe contemplar los criterios de evaluación y promoción, las acciones de seguimiento y las estrategias de mejoramiento para los estudiantes que presenten dificultades académicas. También debe establecer la manera en que los padres de familia reciben información periódica sobre el desempeño de sus hijos.
Esto significa que un estudiante que presenta bajo rendimiento no debería enterarse únicamente al final del año de que tendrá que repetir el grado. La institución debe haber realizado un seguimiento durante el proceso académico y comunicar oportunamente las dificultades identificadas.
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El abogado Fernando Beltrán, especializado en convivencia escolar y sector educativo, explicó que los estudiantes con bajo rendimiento tienen derecho a recibir acompañamiento por parte del colegio. De igual manera, los padres de familia tienen derecho a conocer la situación académica de sus hijos y recibir información sobre su evolución.
La regulación está relacionada con el Decreto 1075 de 2015, que establece disposiciones para el sector educativo. En particular, el artículo 2.3.3.3.3.17 contempla aspectos relacionados con la información sobre el desempeño de los estudiantes y establece que el establecimiento educativo debe emitir constancias de desempeño cuando estas sean solicitadas por los padres de familia.
¿Entonces un estudiante no puede perder el año?
No. La normativa no significa que todos los estudiantes deban ser promovidos independientemente de sus resultados académicos. La posibilidad de perder el año continúa existiendo y los alumnos también tienen responsabilidades frente a su proceso educativo.
Lo importante es que la decisión de no promover a un estudiante debe estar sustentada en los criterios de evaluación y promoción establecidos por la institución y aplicarse de acuerdo con el proceso previsto.
El Ministerio de Educación Nacional también ha aclarado que en Colombia no existe actualmente un porcentaje máximo de estudiantes que puedan perder el año ni una regla general que obligue a promoverlos automáticamente. La promoción depende de los criterios establecidos por cada institución dentro de su sistema de evaluación.
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Por esta razón, las familias que consideren que un colegio no realizó el seguimiento correspondiente o que no informó oportunamente sobre las dificultades académicas pueden solicitar explicaciones y revisar el procedimiento aplicado.
El objetivo de estas reglas es garantizar que la evaluación escolar no se limite a una calificación final, sino que exista un proceso durante el año en el que se identifiquen las dificultades y se implementen acciones para ayudar al estudiante a mejorar.
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Así, la clave para las familias está en conocer el SIEE del colegio, revisar los criterios de promoción y conservar los informes académicos entregados durante el año. De esta manera podrán saber cuáles son las condiciones que debe cumplir la institución antes de tomar una decisión sobre la promoción de un estudiante.