Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia están regulados por la Ley 820 de 2003, la cual establece reglas claras sobre el canon de arrendamiento, los incrementos permitidos y las responsabilidades tanto del arrendador como del arrendatario.
Sin embargo, en ciertos casos, el valor del arriendo puede incrementarse por situaciones imprevistas que, aunque legales, pueden afectar el bolsillo del inquilino. A continuación, explicamos las principales razones por las cuales el costo del arriendo podría ser mayor al esperado.
1. Aumento del canon de arrendamiento
El canon de arrendamiento solo puede aumentar después de que se cumpla un periodo de 12 meses desde la firma del contrato. El incremento debe estar basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Para el 2024, por ejemplo, el aumento máximo permitido no puede exceder el 9,28%. Si tu arrendador aplica un aumento superior, estarías ante una violación de lo que estipula la ley.
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2. Incumplimiento de cláusulas del contrato
Los arrendatarios que incumplan algunas cláusulas del contrato pueden enfrentarse a costos adicionales, más allá del canon de arrendamiento. Estos cargos extras podrían incluir:
- Multas por pago atrasado.
- Gastos de reparaciones por daños causados.
En muchos contratos, se especifica que el inquilino es responsable de reparar los daños causados por el mal uso de la propiedad.
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3. Reparaciones locativas
Otro factor a tener en cuenta son las reparaciones locativas. Según el Código Civil colombiano, estas reparaciones son aquellas que se producen por el uso ordinario de la vivienda y son responsabilidad del inquilino. “Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes”, según lo indica la Ley 820 de 2003.
En caso de que el arrendatario no se haga cargo de estas reparaciones, el propietario puede exigir el pago por los arreglos, ya sea de una vez o en cuotas mensuales adicionales al canon de arrendamiento.
4. Reparaciones no locativas
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Existen casos en los que el inmueble requiere reparaciones indispensables que no son responsabilidad del inquilino. En estas situaciones, el arrendador debe asumir el costo. No obstante, si el arrendatario decide adelantarlas, podrá descontar el valor de estas reparaciones del canon mensual de arrendamiento.
Es importante tener en cuenta que los descuentos no podrán exceder el 30% del valor del arriendo. Si el costo de las reparaciones supera este porcentaje, el arrendatario podrá realizar descuentos periódicos hasta cubrir el total de lo invertido.
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Estos descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma y si el costo total de las reparaciones excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, para completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones