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Estas son las personas que pueden hacerse ortodoncia GRATIS con la EPS; ley lo ordena

La Corte definió cuándo la EPS debe cubrir tratamientos de ortodoncia. Conozca en qué casos aplica y quiénes pueden acceder a este beneficio.

¿Tu EPS te negó la ortodoncia? El fallo de la Corte que te permite tenerla gratis.
Estas son las personas que pueden hacerse ortodoncia GRATIS con la EPS; ley lo ordena
Foto: imagen realizada con ImageFX

Una reciente decisión de la Corte Constitucional estableció los criterios bajo los cuales las EPS deberán cubrir tratamientos de ortodoncia sin costo para los pacientes. A través de la Sentencia T-122 de 2026, el alto tribunal determinó que estos procedimientos no pueden considerarse únicamente estéticos cuando su ausencia afecta la salud física y mental de las personas.

La decisión surgió tras el estudio de una acción de tutela presentada por los padres de un adolescente de 15 años diagnosticado con fluorosis, gingivitis, maloclusión y caries. Aunque los especialistas recomendaron un tratamiento de ortodoncia para prevenir dolor severo, dificultades funcionales y desgaste óseo, la EPS negó el servicio al considerar que tenía fines exclusivamente cosméticos.

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Ante la falta de recursos económicos de los papás, quienes recurrieron a rifas para recaudar recursos. Frente a esta situación, la Corte intervino y concluyó que la negativa de la EPS vulnera el derecho fundamental a la salud del adolescente, por lo que ordenó garantizar la atención requerida.

¿Quiénes tienen derecho a la ortodoncia por la EPS en 2026?

La Corte precisó que las EPS están obligadas a asumir el costo total del tratamiento de ortodoncia cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Necesidad médica comprobada: El tratamiento debe ser indispensable para recuperar o mantener la capacidad funcional del paciente.
  • Afectación de derechos fundamentales: Cuando la falta del procedimiento impacta negativamente no solo la salud física, sino también la salud mental y emocional.
  • Sujetos de especial protección: Se da prioridad a niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos prevalecen sobre los demás.

El fallo enfatiza que el derecho a la salud debe entenderse como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Por lo tanto, si un problema dental genera consecuencias, la EPS no puede negar la atención.

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¿Qué tratamientos siguen excluidos?

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Pese a esta apertura, la Corte recordó que la Ley 1751 de 2015 mantiene ciertas exclusiones del Plan de Beneficios en Salud (PBS).

"El artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 establece algunos criterios por medio de los cuales se excluyen del PBS ciertos servicios y tecnologías en salud que no pueden ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)", señaló la Corte. Ante esto, las EPS no pagarán procedimientos de ortodoncia cómo:

  1. Tengan una finalidad únicamente cosmética o suntuaria.
  2. No cuenten con evidencia científica de seguridad o eficacia clínica.
  3. Se encuentren en fase experimental o deban prestarse en el exterior.

Este precedente judicial obliga a las entidades de salud a evaluar cada caso de manera individual e integral. La Corte señaló que, cuando se demuestre una necesidad médica, física o mental, las EPS estarán obligadas a cubrir los costos del tratamiento.