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Vivir con tu pareja no te hace heredero de sus bienes; Corte Suprema aclara esta ley

La Corte Suprema de Justicia precisó que la existencia de una unión marital no supone, por sí sola, la creación de una sociedad de hecho.

Convivencia no da derechos automáticos sobre negocios según la Corte Suprema
Vivir con tu pareja no te hace heredero de sus bienes; Corte Suprema aclara esta ley
Foto: imagen tomada de redes sociales

La Corte Suprema de Justicia estableció nuevos criterios sobre las reclamaciones patrimoniales entre compañeros permanentes y ratificó que la simple convivencia en pareja no es suficiente para reclamar participación en los negocios o en la herencia de un compañero permanente.

A través de la sentencia SC056-2026, la Sala de Casación Civil precisó que, para acceder a activos o empresas de una pareja fallecida, es indispensable demostrar una asociación económica real y no solo un vínculo afectivo.

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El ordenamiento jurídico afirma que, bajo la Ley 54 de 1990, reconoce la unión marital de hecho cuando dos personas conviven de manera permanente sin estar casadas. Tras dos años de convivencia, se presume la existencia de una sociedad patrimonial, la cual permite distribuir los bienes adquiridos para el hogar.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia enfatiza que esta figura no debe confundirse con la sociedad de hecho comercial. Mientras que la primera nace del apoyo mutuo y la vida en común, la segunda requiere pruebas rigurosas de una colaboración económica orientada a la explotación de un negocio.

¿Qué deben demostrar las parejas para reclamar bienes, según la Corte Suprema?

Por lo cuál, la Corte Suprema menciona que para que una persona tenga éxito al reclamar derechos sobre las empresas de su pareja, debe acreditar los elementos constitutivos de una asociación comercial:

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  • Aportes recíprocos: Ya sea en capital, trabajo o industria.
  • Proyecto económico común: Una intención clara de desarrollar actividades productivas en condiciones de igualdad.
  • Participación en beneficios y pérdidas: Evidencia de que ambos asumían los riesgos y ganancias del negocio.

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De igual forma, el tribunal aclaró que la relación íntima, afectiva o incluso el acompañamiento en diligencias diarias no satisfacen estos estándares. Incluso, labores de administración familiar o tareas cotidianas no reemplazan la necesidad de probar una asociación comercial real.

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¿Por qué la Corte Suprema realizó la Sentencia SC056-2026?

El caso que motivó este pronunciamiento se debió a una mujer que convivió durante décadas con su pareja y solicitó la liquidación de una sociedad de hecho, alegando participación en negocios de bienes raíces.

Pese a la duración del vínculo que tenían, la Corte confirmó que no se presentaron pruebas suficientes de una asociación comercial. Al punto que mencionó que los interesados deben contar con documentos tales como:

  1. Correos electrónicos y actas que detallen acuerdos de negocio.
  2. Registros mercantiles o escrituras donde conste la participación conjunta.
  3. Contratos que vinculen a ambos en la actividad económica.

Este fallo reafirma que, aunque existe protección para las parejas de hecho, esta no es un patrimonio universal que abarque todo el capital privado o empresarial de la otra persona.