El Ministerio del Trabajo oficializó en agosto de 2026 una actualización de la lista de enfermedades laborales en Colombia. El cambio incorpora nuevas patologías relacionadas con riesgos específicos presentes en diferentes actividades y entornos de trabajo.
Entre las novedades aparece la tinea pedis, conocida comúnmente como pie de atleta, que fue incluida dentro de los apartados relacionados con agentes biológicos y enfermedades de la piel. La medida establece un respaldo legal para determinados trabajadores expuestos a esta afección.
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La nueva regulación identifica varios factores de riesgo asociados con esta condición. Entre ellos están la actividad física prolongada, el uso frecuente de calzado cerrado y las labores desarrolladas en lugares donde existen altos niveles de humedad o temperaturas elevadas.
¿Por qué el pie de atleta ahora es reconocido como enfermedad laboral?
La tinea pedis es una dermatofitosis del pie que ahora aparece formalmente en el anexo técnico del Decreto 1477 de 2014. La actualización se realizó mediante el Decreto 1036 de 2026, que precisa factores de riesgo presentes en distintas actividades productivas.
La inclusión realizada por el Ministerio de Trabajo significa que determinadas condiciones del entorno laboral pueden facilitar el crecimiento de estos hongos. Además, permite que los casos reconocidos como de origen laboral puedan acceder a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales.
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Entre las actividades mencionadas en la normativa aparecen el deporte, la vigilancia privada y las labores agrícolas. También están contemplados sectores como la construcción y la minería, además de trabajos realizados en espacios específicos como cocinas y piscinas.
¿Qué trabajadores pueden solicitar el reconocimiento de esta enfermedad laboral?
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Los trabajadores de gimnasios, vigilancia y agricultura están entre quienes cuentan con una exposición contemplada por la nueva regulación, que incluyó el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, la norma aclara que las ocupaciones mencionadas no constituyen un listado cerrado para determinar quién puede solicitar el reconocimiento.
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Esto quiere decir que un trabajador de otra actividad también podría estar dentro de un caso susceptible de evaluación, siempre que pueda demostrarse que las condiciones de su labor estuvieron relacionadas con el desarrollo de la afección.
Es importante aclarar que tener un diagnóstico de pie de atleta no significa que la enfermedad sea reconocida automáticamente como laboral. Cada situación debe pasar por una valoración individual para determinar su verdadero origen.
La normativa establece que “La inclusión de la enfermedad no genera por sí sola el reconocimiento automático de su origen laboral. (...) Para su reconocimiento deberá demostrarse la exposición ocupacional, la existencia del nexo causal y la valoración individual de cada caso” decreto recientes del Ministerio del Trabajo.
Por esta razón, el reconocimiento depende de establecer una relación entre las condiciones a las que estuvo expuesto el trabajador y la aparición de la enfermedad. El diagnóstico, por sí solo, no determina el origen laboral de la afección.
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La actualización también establece nuevas obligaciones para las empresas y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en materia de prevención. Estas deberán reforzar las acciones de protección cuando existan escenarios laborales donde se identifique este tipo de riesgo.
Los ambientes húmedos y calurosos forman parte de las condiciones señaladas por la normativa. En estos espacios, las medidas de prevención adquieren especial importancia para reducir la exposición de los trabajadores a los factores relacionados con la enfermedad.
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La inclusión de la tinea pedis en la tabla oficial permite que los trabajadores que cumplan las condiciones establecidas puedan iniciar el proceso para determinar el origen de la afección y, si es reconocida como laboral, acceder a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales. Los detalles están disponibles en el Ministerio del Trabajo y en el Decreto 1036 de 2026.