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Señor Biter resuelve dudas sobre los comparendos que más se sancionan en Bogotá

Este experto en movilidad aclaró incógnitas sobre esas los derechos y deberes que tienen los conductores a la hora de hablar de comparendos y multas.

Imagen referencial, movilidad Bogotá
Imagen referencial, movilidad Bogotá
/ Foto: Secretaría de Movilidad

Uno de los dolores de cabeza de los ciudadanos en Bogotáes el tema de la movilidad, medidas como el Pico y Placa son criticadas por muchos, ya que pueden restringir de cierto modo la facilidad de movilidad de muchos, limitando el uso de sus vehículos. Además de esto, hay una molestia con las autoridades de movilidad debido a temas como el de las fotomultas.

Estas se dan gracias a la instalación de cámaras 'salvavidas' en lugares estratégicos de la ciudad, las cuales están programadas para detectar la placa de los vehículos y dependiendo el máximo de velocidad de la vía, toma una fotografía e impone un comparendo. Cabe aclarar que los comparendos no son más que la percepción de un agente, policía e incluso las cámaras, de que un actor vial está incumpliendo con una norma.

De acuerdo con el experto en movilidad, el Señor Biter, estos comparendo se convierten en multa cuando el conductor acepta la infracción, ya sea par acceder a los cursos de descuento en los que hablan de las normas y los deberes de los conductores, como para cancelar la multa y saldar la situación. Para ellos debes saber que antes de que se convierta en multa puedes impugnar el comparendo siempre y cuando estés seguro de poder demostrar que no cometiste esa infracción.

Ten presente esta información cuando te hagan un comparendo

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Señor Biter explicó en El Klub que tanto la secretaría de movilidad como los agentes que hacen cumplir las normas de tránsito tienes algunos requisitos que deben cumplir para que un comaprendo se imponga de manera correcta, como por ejemplo los impuestos por cámaras 'salvavidas', ten en cuenta que 500 metros antes de llegar a la cámara de detección debe haber un letrero que diga detección electrónica. Esta señal debe advertir a los conductores.

En el caso de un comparendo por velocidad, ya sea que lo imponga un agente o una cámara, debe existir la señalización del límite de velocidad, de no ser así puedes impugnar el comaprendo alegando que la ruta por la que transitas no cuenta con la debida señalización, la cual no advertía el límite, por lo tanto, no había forma de conocerlo. Todo esto, siempre y cuando no hayas pasado a una velocidad muy alta, recuerda que siempre así como hay derechos también hay deberes.

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Si se trata de un comparendo por mal parqueo, ten en cuenta que cuando el agente toma una foto del vehículo para después enviar el comparendo a tu casa es ilegal, no tiene validez, ya que no cumple con los requisitos de ser un dispositivo certificado, como si lo es una cámara de fotomulta.

Cabe resaltar que muchas personas desconocen la indebida notificación. Es una obligación de la secretaria notificar que tienes una multa, para esto la secretaria tiene un tiempo límite, el cual es de 13 días hábiles, para dar la opción de si quieres hacer el curso. Si avisa después de ese tiempo no podrás hacer el curso que da la reducción o descuento de la multa. Para ello se debe hacer un derecho de petición por indebida notificación.

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