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Tiendas que niegan el servicio de préstamo del baño; les puede salir muy caro

Muchos tenderos no conocen las obligaciones que tienen con las personas, sean clientes o no, para el uso del baño.

El préstamo del baño a cierto grupo poblacional es obligatorio
El préstamo del baño a cierto grupo poblacional es obligatorio
/Foto: Getty Images

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, conocido comúnmente como el Código de Policía, establece normativas que buscan garantizar el bienestar y la convivencia entre los ciudadanos. Dentro de estas normas, una en particular genera bastante controversia: la obligación de ciertos establecimientos comerciales de permitir el acceso a sus baños sin importar si son clientes o no.

Según el Artículo 88 de este código, todos los locales de comercio abiertos al público deben permitir el uso de sus baños a niños, mujeres embarazadas y adultos mayores que lo soliciten. Esta disposición legal reconoce la importancia de garantizar el acceso a servicios básicos, especialmente para quienes pueden tener necesidades urgentes o dificultades adicionales para encontrar instalaciones adecuadas en espacios públicos.

Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad.
Artítulo 88 del Código de Policía

¿De cuánto es la multa para quienes no prestan el baño?

Aquellos establecimientos que se nieguen a ofrecer este servicio a las personas mencionadas se enfrentan a sanciones considerables. La ley establece que la negativa a prestar el baño puede acarrear una "multa general tipo 1", la cual equivale a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), es decir que para este 2024 serían aproximadamente $174.000.

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En términos prácticos, esto representa una sanción económica significativa para los pequeños comerciantes, que podría impactar seriamente sus ingresos. Además, la ley contempla la posibilidad de imponer una suspensión temporal de la actividad comercial como una medida adicional en casos de incumplimiento reiterado o grave.

A pesar de la claridad de esta normativa, la realidad en su aplicación es más compleja de lo que parece. Muchos ciudadanos y comerciantes no están completamente al tanto de estas obligaciones de hecho, un estudio realizado por la Secretaría de Cultura de Bogotá reveló que casi la mitad de los habitantes de la capital consideran que no es fácil encontrar establecimientos dispuestos a prestar el baño.

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Este hallazgo pone en evidencia un problema de fondo: la falta de conciencia y de cumplimiento de la normativa. A menudo, los comerciantes no están informados sobre sus responsabilidades legales, o bien consideran que prestar el baño podría generar inconvenientes operativos o sanitarios. Sin embargo, la ley es clara en que se trata de un derecho que debe ser respetado, y las sanciones están diseñadas para asegurar que así sea.

Tanto los comerciantes como los ciudadanos deben estar mejor informados sobre estos derechos y deberes, para garantizar que las normas de convivencia sean respetadas en todos los niveles de la sociedad. De lo contrario, las sanciones seguirán siendo una realidad para aquellos que no cumplan con sus obligaciones legales.

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