El ajuste en el canon de arrendamiento es una situación que muchos enfrentan al pactar un contrato de alquiler. Según la Ley 820 de 2003, el arrendador tiene la facultad de aumentar la mensualidad una vez transcurrido un año desde la firma del contrato, pero con restricciones claras.
El aumento máximo está ligado al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para el año 2023, el IPC cerró en un 9,28%. Bajo esta ley, el arrendador puede aplicar un aumento que no supere el 100% de este índice. Es decir, un incremento del 9,28%.
Es importante recordar que el arrendador debe notificar por escrito al arrendatario el monto del aumento y la fecha a partir de la cual será efectivo. Además, el precio del arriendo no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble, según lo establece el artículo 18 de la misma ley. Así que 'dateese'.
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¿Cómo se calcula el aumento? Como ejemplo, si se tiene un arriendo de $2’000.000 y el aumento máximo permitido es del 10%, el cálculo sería multiplicar $2’000.000 por 10 y dividir el resultado entre 100, lo que arrojaría un aumento de $200.000. Por ende, la mensualidad será de $2’200.000.
En el caso de que el aumento exceda el 100% del IPC o el arrendador no notifique el incremento de manera adecuada, el arrendatario tiene derecho a negociar o incluso rechazar el nuevo monto. La discrepancia podría ser resuelta por una entidad de control y vigilancia.
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Si enfrenta un aumento excesivo, es fundamental conocer sus derechos y las normativas establecidas. Ante cualquier inconveniente, se recomienda buscar asesoramiento legal para defender sus intereses como arrendatario.
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