Si tu hogar resultó afectado por el sismo del 10 de agosto de 2026 en la capital del Valle del Cauca, debes conocer cómo funciona la ayuda económica dispuesta por las autoridades.
La Alcaldía de Cali dio a conocer las condiciones para acceder al auxilio financiero de arrendamiento temporal dirigido a las familias damnificadas.
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Este apoyo busca brindar un alivio económico inmediato para cubrir una alternativa habitacional mientras se avanza en la atención de la emergencia.
El marco normativo de esta medida está contenido en la Resolución 0765 del 26 de agosto de 2026, emitida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
A través de este documento oficial se establecieron los parámetros técnicos y administrativos que regulan la asignación de este auxilio a la población.
El valor asignado para cada hogar beneficiario asciende a COP 1.050.543 pesos mensuales, los cuales se girarán durante un periodo de tres meses.
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Cabe señalar que este monto representa exactamente el 60% de un salario mínimo. Además, las autoridades han enfatizado que el dinero tiene una destinación específica y exclusiva: debe emplearse únicamente para financiar una solución temporal de vivienda.
Asimismo, ten en cuenta que el pago no se otorga de manera individual a cada integrante del núcleo familiar, sino que se asigna únicamente una sola vez por hogar.
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¿Quiénes pueden recibir el subsidio de vivienda temporal en Cali tras el terremoto?
Para ser considerado un potencial beneficiario de esta transferencia económica, como jefe de hogar debes cumplir de forma simultánea con dos condiciones fundamentales exigidas por la normativa:
- Estar formalmente inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD) correspondiente al terremoto del 10 de agosto de 2026.
- Que la vivienda familiar reportada en dicho registro figure clasificada bajo el estado de destruida o no habitable.
Cumplir con estos dos requerimientos iniciales te posiciona en la lista de potenciales receptores del auxilio, pero debes saber que figurar en el RUD no garantiza la entrega automática e inmediata del dinero.
La UNGRD realiza una rigurosa revisión y validación de la información suministrada antes de oficializar el listado definitivo de beneficiarios.
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Durante la etapa de verificación previa a los desembolsos, las autoridades efectúan cruces de identidad con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
De igual forma, se verifica la certificación territorial correspondiente y se evalúa la existencia de registros duplicados o inconsistencias en los expedientes de los ciudadanos.
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Únicamente tras culminar este procedimiento de filtro institucional se consolida la base de datos oficial para proceder con los giros.
En cuanto al avance del censo de afectados, en el primer corte del RUD realizado el 24 de agosto de 2026, se identificaron de manera preliminar a 11.616 hogares en Cali que cumplían con las condiciones exigidas.
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Posteriormente, la programación estableció un segundo y definitivo corte para el viernes 4 de septiembre de 2026. En esta etapa final se incluyó a aquellas familias que lograron completar y formalizar su registro dentro de los plazos fijados por la administración.
¿Cuáles son las razones para quedar excluido del subsidio y cómo corregir datos en el RUD?
La Resolución 0765 de 2026 contempla diversas causales explícitas por las cuales un hogar puede quedar por fuera del beneficio económico. Conocer estos motivos te permitirá revisar tu estado situacional y evitar contratiempos en la postulación:
- No encontrarse registrado en el Registro Único de Damnificados (RUD).
- Que la edificación habitada no sea catalogada técnicamente como destruida o no habitable.
- No figurar en la certificación territorial extendida por las autoridades locales.
- Registrarse de forma duplicada en el sistema de información.
- Presentar documentos falsos, alterados, adulterados o con información insuficiente.
- No responder ni subsanar a tiempo los requerimientos de la autoridad para corregir o completar los datos solicitados.
Si las entidades competentes detectan alguna falla o inconformidad en el expediente de un hogar, la administración distrital cuenta con un periodo regulado para efectuar las aclaraciones y correcciones correspondientes.