La reciente publicación de un borrador de decreto por parte del Ministerio de Educación Nacional (Mineducación) ha desatado un intenso debate en el país.
La propuesta, que busca modificar las reglas del modelo de colegios en concesión (Decreto 1075 de 2015), ha despertado temores y dudas entre los ciudadanos, ¿las iglesias administrarán colegios públicos?
Para entender el impacto de la medida, es necesario separar los mitos de la realidad jurídica del documento.
El núcleo de la controversia se encuentra en el artículo número cinco, el cual faculta a las instituciones bajo régimen de concesión a suscribir contratos con iglesias y confesiones religiosas para implementar estrategias de desarrollo pedagógico.
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¿Qué significa este decreto y cómo aplicaría con las iglesias?
Contrario a lo que muchos temen, el decreto no entrega la propiedad de las escuelas públicas a las religiones.
En la práctica, la norma permitiría que alcaldías y gobernaciones contraten a entidades religiosas particulares para que asuman componentes específicos de la "canasta educativa".
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Esto significa que, si el Estado no tiene la capacidad de cubrir ciertos servicios en una zona vulnerable, una iglesia avalada jurídicamente podría encargarse del apoyo pedagógico, el diseño de contenidos y el apoyo administrativo del plantel.
La ministra de Educación, Viviane Morales, ha defendido la propuesta asegurando que de ninguna manera se trata de privatizar la educación.
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Según la funcionaria, este tipo de colaboración ya está respaldado por el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y ha sido declarado constitucional en el pasado.
Morales argumenta que los colegios administrados por este modelo han mostrado resultados exitosos en las Pruebas Saber 11.
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¿Por qué genera tanta polémica la propuesta?
A pesar de las explicaciones oficiales, agremiaciones como Fecode y expertos del sector han encendido las alarmas.
El reconocido experto en educación, Francisco Cajiao, calificó la iniciativa como "tremendamente delicada".
El argumento central de la crítica expone que el decreto posee una peligrosa ambigüedad en el término 'confesiones religiosas'.
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Bajo esta definición, cualquier corriente dogmática o radical podría intervenir en las aulas de un Estado laico.
Además, Cajiao advierte una diferencia técnica dterminante: históricamente, comunidades serias han administrado colegios públicos bajo condiciones estrictas (como Fe y Alegría).
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Sin embargo, este nuevo artículo permitiría contratar a iglesias externas solo para "asesorar y hacer promoción doctrinal", sin asumir la responsabilidad legal, financiera y compleja de administrar todo el plantel educativo.
Esto, según los críticos, abriría una puerta al adoctrinamiento político y religioso financiado con recursos públicos.
❓ Preguntas Frecuentes sobre el Decreto de Mineducación y las Iglesias
¿Hay una fecha exacta para que empiece a aplicar este decreto en Colombia?
No, actualmente no existe una fecha de aplicación obligatoria.
El documento publicado por el Ministerio de Educación Nacional (Mineducación) es un borrador de proyecto de decreto que se encuentra en etapa de consulta pública para recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía y gremios educativos.
Solo se convertirá en norma oficial una vez sea firmado y expedido formalmente por el Gobierno Nacional.
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¿A qué colegios de Colombia afectaría esta nueva norma?
Esta regulación aplicaría exclusivamente para los colegios oficiales que operan bajo el modelo de concesión o que requieran de un contrato de administración externa.
Afectaría principalmente a instituciones públicas ubicadas en zonas con insuficiencia de cupos o regiones vulnerables de difícil acceso, donde el Estado deba contratar a terceros (particulares o entidades religiosas) para garantizar la operación del plantel.
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Los colegios públicos tradicionales con profesores de planta no cambian su modelo de manejo.
¿Cambiarán las clases o las materias que reciben los estudiantes?
Legalmente, las materias obligatorias no cambian.
Todos los colegios en Colombia, sin importar quién los administre, deben cumplir estrictamente con los lineamientos del Plan Educativo Institucional (PEI) y los estándares oficiales fijados por la ley.
Sin embargo, la gran polémica radica en el artículo 5, ya que críticos como el experto Francisco Cajiao advierten que permitir contratos específicos con iglesias para "estrategias pedagógicas" podría abrir la puerta a asesorías y contenidos de promoción doctrinal o ideológica dentro del horario escolar.