Tras la firma del Decreto 1368 de 2026 por parte del presidente Abelardo de la Espriella, se levantó la suspensión general para el porte de armas de fuego en Colombia.
Sin embargo, obtener la autorización legal no es un proceso automático ni gratuito, pues las autoridades mantienen controles y exigencias estrictas bajo los lineamientos del Decreto Ley 2535 de 1993 y la normativa vigente.
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Si estás evaluando el presupuesto necesario para realizar este trámite ante las entidades competentes, debes tener en cuenta que el proceso implica cubrir varios costos obligatorios que van desde evaluaciones médicas y capacitaciones técnicas, hasta derechos administrativos, la póliza de seguro anual y la adquisición del arma.
A continuación, encuentras el desglose con los rangos de precios estimados para cumplir con cada uno de los filtros del Estado:
- Evaluación de aptitud psicofísica y certificado médico: Para certificar que cumples con las condiciones físicas, psíquicas y emocionales exigidas por la norma, este examen tiene un valor que oscila entre $80.000 y $200.000.
- Curso de manejo de armas: La ley exige acreditar conocimientos teóricos y prácticos sobre el uso responsable y manejo de armas de fuego. Este curso de capacitación cuesta entre $150.000 y $350.000.
- Derechos de trámite (DAAF): El pago por derechos de procesamiento ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos oscila entre $100.000 y $200.000.
- Solicitud ante la autoridad militar: El valor fijado para el trámite de la solicitud formal ante las autoridades militares es de aproximadamente $875.000.
- Póliza anual de seguro: Se requiere la adquisición de una póliza obligatoria cuya vigencia es anual, con un costo que se ubica entre $200.000 y $450.000.
- Precio del arma de fuego: Si vas a adquirir el arma de manera legal a través de Indumil o comercios autorizados, los precios inician a partir de los $800.000.
Para iniciar formalmente el trámite, debes realizar la correspondiente inscripción digital a través de las plataformas dispuestas por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).
¿Cuáles son los requisitos y qué tipos de permisos existen en Colombia?
El presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, con el cual se levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.
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Sin embargo, las autoridades enfatizaron que los controles, la evaluación y las exigencias legales se mantienen estrictas bajo el Decreto Ley 2535 de 1993 y las normativas vigentes.
Es importante que identifiques qué tipo de autorización necesitas, ya que la legislación colombiana diferencia claramente tres modalidades:
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- Permiso de tenencia: Te autoriza únicamente a conservar el arma dentro del domicilio registrado. La edad mínima para solicitarlo es de 18 años y tiene una vigencia de 5 años. Ten en cuenta que sacar a la vía pública un arma amparada solo con permiso de tenencia es un delito penal.
- Permiso de porte: Te permite llevar el arma contigo tanto en tu residencia como en espacios públicos para tu defensa personal. Requiere una edad mínima de 25 años, la aprobación del examen psicofísico y su vigencia es de 1 año.
- Permiso colectivo: Está orientado a empresas de vigilancia privada y esquemas de escolta, y exige credenciales expedidas por el Ministerio de Defensa.
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Entre los requisitos fundamentales para solicitar o mantener un permiso individual ante la autoridad militar se encuentran:
- Contar con la edad mínima correspondiente según el tipo de permiso (18 o 25 años).
- Que el arma esté debidamente registrada y amparada.
- No registrar antecedentes judiciales u otros impedimentos legales.
- Aprobar el certificado médico y la evaluación psicofísica.
- Acreditar la formación teórica y práctica en el manejo de armas.
- Cumplir con la totalidad de los requisitos del Decreto Ley 2535 de 1993.
¿Qué armas están permitidas para civiles y cuáles son las sanciones por porte ilegal?
Si vas a realizar la inversión para obtener una autorización, debes saber exactamente qué material puede ser adquirido por civiles de forma legal en comercios autorizados:
- Revólveres: Hasta el calibre .357 Magnum.
- Pistolas semiautomáticas: Hasta el calibre 9 mm Parabellum.
- Escopetas de cañón largo: Permitidas para predios rurales bajo la debida justificación.
Por el contrario, la ley prohíbe tajantemente el uso civil de fusiles, ametralladoras, granadas o armamento de uso privativo de la Fuerza Pública.
Quien porte un arma de fuego sin el permiso correspondiente o de forma ilegal se expone a penas de prisión de 9 a 12 años, según el artículo 365 del Código Penal.
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Adicionalmente, el Decreto 1368 de 2026 aclara que la medida no otorga un libre porte ni regulariza permisos que estén vencidos, suspendidos individualmente, cancelados, revocados o con armas decomisadas.
Las instituciones militares y la Policía Nacional mantienen intactas sus facultades para inspeccionar, verificar la vigencia de los documentos, incautar o decomisar armas si detectan cualquier irregularidad.
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