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¿Se acaban las fiestas de Navidad? Nueva orden del Gobierno frena a entidades públicas

El Gobierno Nacional reguló el uso del presupuesto estatal para los festejos navideños de 2026; te explicamos qué establece la directiva oficial sobre la destinación de fondos públicos.

Fiestas de Navidad en el sector público: normas, restricciones de gasto y voluntariedad para funcionarios
Fiestas de Navidad en el sector público: normas, restricciones de gasto y voluntariedad para funcionarios
Foto: Gemini y Presidencia

A pocas semanas de las celebraciones de Navidad, el Gobierno Nacional fijó nuevas medidas para controlar el uso de los recursos públicos durante las actividades de cierre de 2026 en las entidades estatales.

A través de la Circular Externa 10 de 2026, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) impartió lineamientos de austeridad que buscan evitar que el presupuesto oficial se destine a fiestas, agasajos, banquetes y eventos cuya finalidad sea exclusivamente recreativa.
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El documento, firmado por el director del Dapre, Carlos Andrés Ríos Puerta, está formalmente dirigido a ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Con este instructivo expedido bajo la administración del Gobierno De La Espriella, las autoridades estatales buscan racionalizar el gasto público y prevenir erogaciones innecesarias durante la temporada navideña.

Si trabajas en el sector público o te interesa conocer cómo se administrarán los fondos estatales en este fin de año, aquí te detallamos lo que establece la normativa oficial.

¿Se acabarán las fiestas de Navidad en las entidades públicas de Colombia?

Una de las principales dudas entre los ciudadanos y los trabajadores estatales es si la directiva implica la cancelación absoluta de cualquier actividad navideña en las instituciones.

Ante esta inquietud, el Dapre aclaró que la Circular Externa 10 de 2026 no establece que todas las celebraciones navideñas deban cancelarse en el sector público.

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Lo que determina la medida es la restricción estricta en la destinación de recursos públicos para financiar actividades cuyo propósito sea únicamente festivo.

En ese sentido, las instituciones públicas deberán abstenerse de promover procesos de contratación, celebrar convenios u ordenar compras cuyo objetivo principal sea pagar fiestas de Navidad o encuentros de fin de año.

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Asimismo, el instructivo señala que las entidades no podrán tramitar estos gastos bajo la denominación de contratos de logística, programas de bienestar, servicios de comunicaciones o eventos institucionales para darles otro formato.

El Dapre recordó que las apropiaciones presupuestales deben priorizar el cumplimiento de las funciones propias de cada organismo y la atención del interés general, impidiendo que el dinero oficial financie celebraciones sin una justificación institucional suficiente.

¿Los funcionarios públicos y contratistas están obligados a pagar o asistir a las celebraciones?

La medida gubernamental tiene implicaciones directas en el día a día de los trabajadores del Estado, abarcando tanto a los servidores públicos de planta como a los contratistas vinculados a las entidades.
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De acuerdo con lo estipulado en la circular, todas las actividades de integración y celebración navideña que se lleven a cabo en diciembre deberán desarrollarse bajo criterios de estricta voluntariedad.

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En la práctica cotidiana, esto implica que las directivas de las instituciones no podrán imponer cuotas o exigir aportes económicos a los funcionarios ni a los contratistas para financiar la organización de las festividades de fin de año.

De igual manera, queda prohibido exigir a los trabajadores que asistan a estos encuentros como si se tratara de una función o deber obligatorio relacionado con sus labores.

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Por lo tanto, si decides no participar o no dar dinero para una integración navideña en tu entidad, te encuentras amparado por los lineamientos dictados por la Presidencia de la República.

¿Cómo se controlarán los gastos presupuestales en las celebraciones de fin de año?

Para garantizar que estas órdenes se cumplan cabalmente, la Circular Externa 10 de 2026 contempla un fortalecimiento de los controles presupuestales, contractuales y administrativos en todo el aparato estatal.

El objetivo central de estas auditorías y verificaciones es evitar que los recursos públicos terminen financiando celebraciones exclusivamente festivas a través de contratos o mecanismos que desvirtúen la finalidad legal del gasto público.

Por este motivo, los representantes legales y los ordenadores del gasto de cada entidad pública deberán promover medidas de austeridad y revisar la destinación de los fondos antes de autorizar cualquier compromiso presupuestal relacionado con las actividades navideñas.

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Sin embargo, el instructivo precisa que estas disposiciones deben armonizarse con las obligaciones legales y contractuales previamente adquiridas de manera válida, así como con la ejecución de los programas institucionales de bienestar social.

Finalmente, el Dapre aclaró que el documento no crea por sí mismo nuevas prohibiciones legales ni modifica las competencias de cada organismo, sino que funciona como un conjunto de orientaciones administrativas para evitar gastos innecesarios durante la temporada de fin de año.

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