El Auxilio Funerario de Colpensiones se mantiene firme dentro del sistema de seguridad social colombiano, incluso tras la reciente reforma pensional.
Esta prestación económica está diseñada para representar los gastos funerarios de los afiliados y pensionados fallecidos.
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Sin embargo, la celeridad es la máxima prioridad para los solicitantes, pues el derecho tiene un término de caducidad que, según diversas fuentes oficiales y normativas, presenta una importante ambigüedad que podría costar miles de pesos a los beneficiarios.
El concepto de prescripción establece el tiempo máximo que tiene un ciudadano para ejercer su derecho a reclamar una prestación. Respecto al Auxilio Funerario la nueva normativa y las guías del Ministerio de Justicia indican un período perentorio y estricto.
El auxilio funerario tiene una prescripción de tres años, de lo contrario el derecho prescribe. Esto significa que, obligatoriamente, el trámite completo para el reconocimiento de este derecho debe llevarse a cabo dentro de los 36 meses siguientes al fallecimiento del afiliado o pensionado.
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¿Cuánto dan por el Auxilio Funerario de Colpensiones?
El Auxilio Funerario es un respaldo clave que será administrado por el Componente de Prima Media de Colpensiones, según el artículo 56 de la reciente reforma pensional.
El monto de este auxilio es significativo y se calcula con base en el último salario de cotización o la última mesada pensional que recibía el afiliado o pensionado.
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Lo importante es que el valor de la prestación no puede ser menor a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) ni superar diez veces dicho salario. Para el año 2025, esto implica un rango que va desde los $7.117.500 como mínimo hasta los $14.235.000 como máximo.
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¿Quién tiene derecho a recibir el Auxilio Funerario?
El auxilio está destinado exclusivamente a la persona natural o jurídica que pueda demostrar, mediante soportes documentales, que fue quien asumió los costos del entierro del afiliado o pensionado. Esto incluye familiares, aseguradoras que cubrieron el servicio, o funerarias con las que existía un plan exequial.
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Además, la normativa contempla casos especiales, como el de las pensiones familiares: si se cubre el gasto funerario de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes, el monto será equivalente al 50% de la prestación de la pensión familiar, tal como lo estipula la nueva ley.
Requisitos para la reclamar el Auxilio Funerario de Colpensiones
Para que el solicitante acceda al beneficio, el fallecido debía cumplir ciertas condiciones al momento de su deceso: estar en la nómina de pensionados, ser un cotizante activo o encontrarse al día en sus pagos.
Una vez verificada esta condición, el proceso se inicia a través de las oficinas de Colpensiones o su sede electrónica, diligenciando el formulario de solicitud de prestaciones económicas.
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La documentación que debe acompañar esta solicitud es rigurosa y esencial para evitar el rechazo o demoras en la respuesta, la cual Colpensiones puede tardar hasta cuatro meses en emitir una vez que los documentos estén completos:
- Documento de identificación original del solicitante.
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado. Se exige que la fecha de expedición no sea superior a tres meses.
- Factura de gastos funerarios con el sello de cancelado, especificando los nombres y apellidos de quien efectuó el pago y una detallada descripción de los servicios prestados.
- Certificación expedida por la funeraria que proveyó el servicio.
- Contrato preexequial, en caso de que este haya existido.
- Formato de cuenta de pago, que contenga la información bancaria para la consignación del auxilio.
- Si el trámite es realizado por una sola persona en nombre de varios herederos, se requiere una carta de autorización de los mismos.
- En caso de que un tercero autorizado realice el trámite, debe presentar una carta de autorización con facultades específicas y las cédulas del autorizado y del otorgante.
Una vez evaluada la solicitud, Colpensiones notificará su decisión—sea de reconocimiento o negación—mediante un acto administrativo. Si el beneficio es negado sin causa justificada, el solicitante conserva el derecho a presentar un derecho de petición solicitando información o exigiendo el reconocimiento del auxilio.