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Decisión de la Corte aliviaría bolsillo de familias; EPS pagaría recibos de luz a usuarios

Un fallo histórico de la Corte Constitucional colombiana fija reglas claras para que las EPS asuman el consumo de energía de los equipos médicos domiciliarios de los pacientes más vulnerables.

EPS deberán pagar recibos de luz por tratamientos médicos en casa
EPS deberán pagar recibos de luz por tratamientos médicos en casa
Foto: Gemini

Si tienes un familiar en casa que depende de un aparato eléctrico para respirar o seguir un tratamiento médico, sabes perfectamente la angustia que causa ver llegar el recibo de la luz.

Las facturas de servicios públicos desbordadas por culpa de una enfermedad ponen en jaque el presupuesto de los hogares más vulnerables de Colombia. Sin embargo, el panorama acaba de cambiar de forma drástica para miles de usuarios.

Puedes leer:Alivio en recibo de la luz: Los hogares que no pagarán más en Gobierno De La Espriella

En un fallo de enorme trascendencia, la Corte Constitucional ha determinado reglas sumamente claras para obligar a las EPS a responder por los costos de energía eléctrica que generan los tratamientos médicos domiciliarios.

Con esta decisión, el alto tribunal busca proteger el bolsillo y la salud de las familias que enfrentan cargas económicas insostenibles por mantener a sus seres queridos conectados a la corriente para poder seguir viviendo.

¿Cuándo debe pagar una EPS el recibo de la luz por tratamientos médicos en casa?

La Corte Constitucional estableció parámetros específicos para definir cuándo y cómo las EPS deben asumir esta responsabilidad financiera.

Todo comenzó con el caso de un adulto mayor diagnosticado con EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica). Para poder respirar, este paciente dependía de un concentrador eléctrico de oxígeno de uso permanente.

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Mantener este dispositivo conectado las 24 horas del día disparó los recibos de la luz a cifras que sus bolsillos no podían solventar, lo que puso en grave riesgo la continuidad de su tratamiento médico frente a Savia Salud EPS, mientras que el servicio de energía era proveído por Empresas Públicas de Medellín (EPM).

Al estudiar a fondo esta situación, la Sala Tercera de Revisión de la Corte concluyó que la accesibilidad económica es un pilar fundamental del derecho fundamental a la salud.

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Puedes leer: Así puedes pagar menos en tu recibo de la luz en Bogotá; LINK de inscripción

Esto significa que si necesitas un equipo médico en tu domicilio para garantizar la vida, el servicio de energía eléctrica se transforma en un presupuesto indispensable.

El tribunal afirmó con contundencia que les corresponde a las EPS evaluar las condiciones de cada paciente para acordar la forma de suministro, impidiendo que las cargas de dinero se conviertan en barreras que limiten el acceso a la salud.

¿Qué ordenó la Corte Constitucional sobre el uso de concentradores de oxígeno en el hogar?

La sentencia del alto tribunal trajo órdenes muy concretas y de ejecución obligatoria. En primer lugar, la Corte le ordenó directamente a Savia Salud EPS que realice una valoración médica integral al paciente en un lapso de máximo 10 días.

El objetivo de este procedimiento es verificar si persiste la necesidad del oxígeno domiciliario y precisar las condiciones exactas bajo las cuales debe suministrarse.

Si los médicos determinan que el uso del concentrador de oxígeno eléctrico debe continuar, la EPS tendrá que asumir el costo del consumo energético atribuible al aparato.

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Para lograr esto, la EPS y la empresa de servicios públicos EPM tienen que diseñar de forma conjunta un mecanismo técnico que permita medir el gasto real de electricidad del concentrador, asegurando que se le reintegre el dinero correspondiente al usuario.

Además, la decisión de la Corte Constitucional incluye otras dos protecciones sumamente importantes si te encuentras en una situación similar:

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  • Prohibición estricta de cortes: Queda absolutamente prohibido que la empresa de servicios públicos suspenda el suministro de energía eléctrica en la vivienda del paciente mientras se define su situación de salud y el mecanismo de pago.
  • Evaluación de alternativas: El fallo exige que se sopesen opciones alternativas, tales como pipetas o cilindros de oxígeno, en los casos donde la economía del usuario esté en juego.

Esta articulación obligatoria entre el sector de la salud y las empresas de servicios públicos domiciliarios representa un precedente gigante para blindar el mínimo vital de los ciudadanos en Colombia.

Por otra parte, este histórico fallo se produce en un escenario de profunda incertidumbre para el sistema de salud en el país. El presidente Gustavo Petro ha ordenado recientemente la liquidación de todas aquellas EPS que se encuentren en estado de quiebra.

Aunque todavía no hay claridad absoluta sobre el método que se utilizará, la existencia de múltiples EPS intervenidas mantiene bajo alerta al sector, lo que obligará a miles de usuarios a ser trasladados de entidad médica en los próximos meses.