Desde el pasado mes de agosto inició el período de declaración de renta para las personas naturales, por lo cual, miles de contribuyentes deben alistar sus documentos como facturas y toda clase de certificado bancario, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Recordemos que el fin de hacer la declaración de renta es que la entidad conozca sus finanzas y le comente que tipo de impuestos debe pagar, así mismo, si es acreedor al impuesto de renta. Por lo cual, la recomendación de los expertos es tener la guía con un contador público certificado, para evitar problemas.
Te puede interesar: Drástica advertencia de la DIAN a usuarios de Nequi sobre declaración de renta
Sin embargo, pese a tener el apoyó de un especialista, hay muchos errores que se pueden cometer con este proceso. En especial uno que es crucial al momento de elaborar la declaración de renta. Se trata de recalcar un vehículo de su propiedad en el patrimonio bruto por su valor comercial y no colocarlo como un costo fiscal.
¿Cuáles son las consecuencias de registrar erróneamente tú vehículo al declarar renta?
Cabe resaltar que el Estatuto Tributario considera el costo fiscal como el precio de compra, sumado a los ajustes por la inflación hasta el 2018 y las deducciones por depreciación, no el valor que tenga el vehículo en el mercado. Por lo cual, este error se registra en la casilla 29 del formulario 210 para hacer la declaración renta.
Puedes leer: Bono pensional en Colombia, la clave para asegurar la jubilación; ¿en qué consiste?
Dicho apartado se encuentra destinado con el patrimonio bruto de la persona, donde se deben incluir todos los bienes en especial de los vehículos. Tenga en cuenta que por cometer este error, puede ser sancionado por la DIAN y esto podría salirle caro en especial si le toca hacer la corrección luego del vencimiento.
Este 15-19 de septiembre le corresponde es el turno de las personas naturales cuyos NIT o cédulas finalizan entre los dígitos 47 y 56 para presentar su declaración de renta 2025. Por lo cual, la entidad ha extendido su llamado a la ciudadanía para que cumpla con esta obligación, recordando que la puntualidad es muy importante en este proceso.
Por lo cual, la entidad entregó que el calendario tributario para esta semana es:
- Lunes 15 de septiembre: vencimiento para los dígitos 47 y 48.
- Martes 16 de septiembre: vencimiento para los dígitos 49 y 50.
- Miércoles 17 de septiembre: vencimiento para los dígitos 51 y 52.
- Jueves 18 de septiembre: vencimiento para los dígitos 53 y 54.
- Viernes 19 de septiembre: vencimiento para los dígitos 55 y 56.
Mira también: ¿Usas frecuentemente la aplicación de Nequi? La Dian podría apretarte y ponerte a declarar renta