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El detalle legal que permitiría a miles de pensionados reclamar una indemnización

Si te jubilaste a través de una AFP y tu mesada es menor a la que habrías recibido en el sistema público, podrías tener derecho a una indemnización de perjuicios.

Mujer mayor sonriente sosteniendo billetes colombianos en su sala mientras ve televisión, en referencia a indemnización para pensionados.
Un detalle legal abriría la posibilidad para que miles de pensionados soliciten una indemnización económicamente significativa.
Foto; Gemini

Si eres de los que trabajó toda su vida con la ilusión de una vejez tranquila, pero al recibir tu primera mesada pensional en un fondo privado sentiste que el monto no era lo que esperabas, esta información te interesa.

Resulta que en Colombia, muchos afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) —es decir, los fondos privados— tomaron la decisión de trasladarse o permanecer allí sin recibir una asesoría completa.
Puedes leer: ¿Te toca declarar renta en 2026? Dato clave que todo pensionado en Colombia debe revisar

La Corte Suprema de Justicia ha determinado que, cuando los pensionados de estos fondos no obtuvieron información suficiente y esto les impidió acceder a una mesada superior en el fondo público (Colpensiones), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen la obligación de brindar una indemnización de perjuicios.

Esta compensación busca cubrir la diferencia entre el valor de la mesada que recibes actualmente y la que hubieras podido obtener en el sistema público debido a esa "mala información" recibida en su momento.

¿Una persona pensionada tiene derecho a indemnización?

De acuerdo con las directrices del Ministerio de Justicia, no todos los pensionados pueden acceder a este pago.

El proceso está diseñado específicamente para quienes, por falta de proyecciones claras, terminaron con una pensión menor a la que el sistema público les habría garantizado.

Puedes leer: ¿Debes declarar renta en 2026? Paso a paso para consultarlo con tu cédula

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Para que tú puedas iniciar este proceso y reclamar estos daños, debes cumplir con una lista de requisitos muy específicos:

  • Tu historia laboral: Debes haber estado afiliado al inicio de tu vida laboral al fondo público y, posteriormente, haberte trasladado a un fondo privado.
  • Nivel de ingresos: Tus aportes a pensión durante tu vida laboral deben haber sido siempre superiores a un salario mínimo legal mensual vigente.
  • Falta de asesoría transparente: Al momento de afiliarte al fondo privado, los asesores omitieron darte información cierta y suficiente. Es decir, no te presentaron las proyecciones que te permitieran entender cuánto dinero recibirías realmente al cumplir la edad de jubilación.
  • Omitieron la doble asesoría: Antes de que cumplieras 47 años (si eres mujer) o 52 años (si eres hombre), el fondo de pensiones no realizó una proyección ni te sugirió cuál régimen te beneficiaría más para pensionarte.
  • Monto de la pensión: La pensión que te reconoció el fondo privado debe ser efectivamente menor a la que te hubiera correspondido en Colpensiones.

Debes tener menos de 3 años de estar pensionado. Si ya has superado este periodo desde que se te reconoció la pensión, la ley indica que no procede la indemnización de perjuicios.

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¿Qué debe hacer para solicitar la indemnización en fondo privado?

Si cumples con los requisitos anteriores, el primer paso que debes dar es realizar una solicitud formal ante el fondo privado del cual recibes tu pensión.

Es fundamental que esta reclamación incluya todos tus datos de notificación, tanto físicos como electrónicos, para asegurar que recibas una respuesta oficial.

¿Qué pasa si el fondo de pensiones te dice que no?


En el caso de que tu solicitud sea denegada, el camino a seguir es la vía legal. Podrás acudir ante un juez laboral de circuito.

En esta instancia, se realizará una revisión detallada de tu caso y, tras analizar las pruebas de la falta de información o asesoría deficiente, el juez fijará una audiencia para dictar su decisión final sobre el pago de los daños causados.

Recuerda que este proceso no es un "bono" automático, sino una acción legal para recuperar lo que dejaste de percibir por no haber tenido las cuentas claras desde el principio.

Mantente atento a las fechas, ya que el plazo de los tres años es estricto y define si puedes o no recuperar ese dinero que te pertenece por derecho a una información justa.