Si trabajas como contratista del Estado o estás al tanto de la gestión pública en Colombia, debes saber que se avecinan cambios de gran magnitud en la contratación estatal.
El Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella formalizó una directriz de austeridad que transformará la forma en que los ministerios y las entidades de orden nacional vinculan a sus colaboradores.
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A través de la Circular Externa 8 emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), las autoridades notificaron que a partir del 1.º de enero de 2027 aplicarán un severo recorte en los contratos por prestación de servicios, conocidos popularmente como órdenes de prestación de servicios (OPS).
Sin embargo, la medida no significa la eliminación total de esta modalidad, ya que la normativa contempla excepciones concretas para ciertos perfiles y necesidades indispensables del país.
¿Cómo funcionará el recorte del 75 % en los contratos de prestación de servicios desde 2027?
Para comprender el alcance de esta decisión, es necesario mirar las dimensiones actuales de la contratación pública.
Según cifras recopiladas por la Contraloría General de la República, para enero de 2026 se contabilizaban 501.423 contratos de prestación de servicios firmados tanto por entidades del orden nacional como territorial.
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Con el fin de frenar este volumen y reducir el gasto recurrente del aparato estatal, el Ejecutivo fijó un techo estricto.
Desde el primer día de 2027, las entidades del orden nacional y los ministerios deberán ejecutar un recorte del 75 % en sus contratos por prestación de servicios, tomando como referencia la línea base de lo contratado entre los años 2025 y 2026.
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Esto implica que las instituciones públicas únicamente podrán programar y contratar un máximo del 25 % del volumen y del presupuesto al que estaban acostumbradas en dicho periodo.
Durante su campaña política, De La Espriella propuso reducir el tamaño del Estado hasta en una cuarta parte para encarar la coyuntura de las finanzas públicas, y esta reducción de las OPS al 25 % se convierte en una de sus primeras acciones concretas en esa dirección.
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Para visualizarlo con claridad, imagina un ministerio que entre 2025 y 2026 firmó 100 contratos de prestación de servicios por un valor total de $ 1.000 millones.
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A partir de 2027, esa misma entidad solo tendrá permitido suscribir hasta 25 contratos o destinar un presupuesto máximo de $ 250 millones.
La diferencia, que equivale a 75 órdenes de prestación de servicios o $ 750 millones, tendrá que ser recortada de manera obligatoria.
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Asimismo, el DAPRE ordenó que la consolidación de esta línea base no genere cifras artificialmente elevadas ni permita duplicidades entre vigencias.
¿Quiénes se salvan del recorte y podrán tener contratos de prestación de servicios con el Estado?
Pese a la magnitud del ajuste, el Gobierno nacional aclaró que las OPS no desaparecerán por completo y definió áreas específicas que quedarán excluidas de la tijera presupuestal.
Si te preguntas qué colombianos sí podrán firmar o renovar sus contratos de prestación de servicios con el Estado a partir de 2027, la Circular Externa 8 del DAPRE establece que la restricción no aplicará para quienes desempeñen labores vinculadas a los siguientes frentes:
- Obligaciones legales o judiciales: Contrataciones requeridas de manera directa para cumplir mandatos impuestos por la ley o por fallos de los jueces.
- Servicios esenciales, seguridad y protección: Labores indispensables para el funcionamiento continuo del Estado, la seguridad nacional o la integridad de los ciudadanos.
- Atención de emergencias: Personal destinado a responder de forma inmediata ante desastres naturales, crisis sanitarias o contingencias de fuerza mayor.
- Proyectos con financiación o destinación específica: Iniciativas cuyos recursos provienen de fondos asignados exclusivamente para la ejecución de obras o programas determinados.
- Compromisos internacionales u otras situaciones objetivamente indispensables: Gestiones atadas a pactos multilaterales, convenios globales o actividades cuya suspensión afectaría gravemente los intereses del país.
Es importante señalar que la inclusión en estas categorías no operará de manera automática ni arbitraria.
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La Presidencia exige que cada entidad gubernamental justifique de forma rigurosa la vinculación de estos contratistas, demostrando el fundamento técnico, el costo estimado, la duración del contrato y la imposibilidad de atender dicha necesidad con el personal de planta disponible.
¿Qué requisitos y controles exige el DAPRE antes de firmar una OPS?
La política de austeridad promovida por el DAPRE busca reorganizar el aparato estatal para garantizar que toda vinculación responda a una necesidad cierta, verificable y compatible con los recursos disponibles.
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Por esta razón, la normativa —amparada legalmente en la Ley 80 de 1993, que regula las OPS para actividades específicas que el personal de planta no puede desarrollar y que no otorga prestaciones sociales como primas, vacaciones o cesantías— impone evaluaciones previas a la firma de cualquier nuevo contrato.
Antes de tramitar una orden de prestación de servicios, las entidades estatales tendrán la obligación de estudiar alternativas internas.
Entre ellas se destacan la redistribución de cargas de trabajo, la movilidad interna de funcionarios, el aprovechamiento de las capacidades existentes, la simplificación de trámites, la interoperabilidad de sistemas y la automatización de procesos.
El objetivo central es que la gestión pública logre cumplir sus funciones misionales con un menor gasto recurrente.
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Finalmente, para certificar que el recorte del 75 % y el límite del 25 % se respeten sin evasiones, la Presidencia estableció un esquema de seguimiento continuo.
Los ministerios y demás entidades del orden nacional deberán presentar informes trimestrales al DAPRE en los que detallarán el número de OPS otorgadas, el valor de los contratos, las excepciones autorizadas, el cálculo del ahorro estimado y las medidas correctivas aplicadas.
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