
Datacrédito: descubre desde qué monto y con cuánto aviso pueden reportarte
Expertos aclaran las disposiciones de la Ley 2157 de 2021 y la Ley 1266 de 2008 sobre el reporte de morosos.

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El sistema de centrales de riesgo en Colombia, conformado por entidades como DataCrédito, Transunión y Procrédito, desempeña un papel determinante en la gestión de las obligaciones financieras y la evaluación de la solvencia de los ciudadanos.
Estas bases de datos recopilan la información crediticia de personas y empresas que acceden a productos financieros, como préstamos o tarjetas, para reflejar su comportamiento de pago.
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Aunque figurar en estas centrales es común para cualquier persona que posea un producto financiero, la preocupación recurrente gira en torno a los plazos y el monto mínimo necesario para generar un reporte negativo, lo cual impacta directamente en la capacidad de obtener nuevos créditos.
La Ley 1266 de 2008 establece que las entidades financieras están obligadas a actualizar la información que suministran a las centrales de riesgo de manera mensual. Por esta razón, el reporte de una mora generalmente se efectúa con una periodicidad mensual.
Si bien el proceso de reporte se activa usualmente tras un tiempo de mora prolongado, muchas entidades establecen un período de incumplimiento de pago que oscila entre 30 y 90 días, dependiendo de lo estipulado en el contrato crediticio.
Durante este lapso, es habitual que el deudor reciba recordatorios y se le ofrezcan oportunidades para reestructurar la deuda antes de que se formalice el reporte.
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Una de las normativas más cruciales, confirmada por expertos como el abogado Camilo Gantiva Hidalgo, es la necesidad de un aviso obligatorio antes de suministrar cualquier reporte negativo.
Para las obligaciones de monto superior, las fuentes crediticias solo pueden efectuar el reporte negativo si han enviado al titular una comunicación previa con al menos 20 días calendario de antelación.
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Según explicó Gantiva, el propósito de este plazo es asegurar que el usuario tenga la posibilidad de presentar reclamos si considera que la información reportada debe ser corregida.
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En principio, cualquier obligación que no se pague según los términos acordados puede generar un reporte ante la central de riesgo, sin importar inicialmente su monto.
No obstante, la Ley 2157 de 2021 introdujo un umbral específico que modifica el procedimiento para las deudas de bajo valor:
Si la obligación crediticia es igual o inferior al 15 % del SMMLV (es decir, $213.525 COP para 2025), la ley exige una mayor diligencia por parte de la entidad reportante, brindando más flexibilidad al titular para evitar una afectación significativa.
Para este tipo de deudas de bajo monto, la normativa requiere que se realicen al menos dos comunicaciones en días distintos al deudor. Adicionalmente, el reporte solo podrá ser efectuado una vez que hayan transcurrido 20 días calendario desde la fecha de la última comunicación enviada.
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Cabe destacar que un reporte, incluso por una deuda pequeña, puede causar una disminución temporal en el puntaje crediticio. Sin embargo, la calificación de riesgo depende de múltiples factores, incluyendo el historial crediticio general y la capacidad de pago del individuo.
Ser cumplido con los pagos es clave, ya que aparecer en las centrales de riesgo no siempre es negativo si se mantiene un buen comportamiento financiero.