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Estos son los trabajadores que no recibirán prima de mitad de año; te contamos las razones

Se acerca el pago de la prima de mitad de año, sin embargo hay varios trabajadores en Colombia que no recibirán este beneficio. Estos son los motivos.

Algunos trabajadores colombianos no recibirán la prima de mitad de año
Algunos trabajadores colombianos no recibirán la prima de mitad de año
Fotos: EFE - Gémini IA - Composición La Kalle

Junio es sinónimo de prima de servicios para millones de trabajadores en Colombia, un beneficio crucial que representa un alivio económico y un reconocimiento a su labor.Sin embargo, no todos los empleados tienen derecho a esta prestación social.

Es fundamental conocer las razones detrás de estas exclusiones para evitar confusiones y entender la realidad del panorama laboral en el país.

La prima de servicios, reglamentada por la Ley 1788 de 2016, es una prestación social que equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado, pagadera en junio y diciembre.

Su objetivo es reconocer el aporte del trabajador a la generación de utilidades de la empresa. No obstante, este derecho aplica principalmente a aquellos vinculados bajo una relación laboral formal, es decir, que cuentan con un contrato de trabajo que implica subordinación y dependencia.

¿Contratistas por prestación de servicios reciben prima?

La principal categoría de trabajadores que no reciben prima de servicios son aquellos con contratos por prestación de servicios. La razón fundamental es que, legalmente, este tipo de contrato se rige por el Código Civil y Comercial, y no por el Código Sustantivo del Trabajo.

Esto significa que la relación entre las partes se considera de tipo civil o comercial, donde el contratista ofrece un servicio de manera autónoma, sin una relación de subordinación directa con la empresa o entidad contratante.

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En otras palabras, aunque un contratista pueda cumplir horarios o recibir indicaciones, su contrato no establece una relación de "empleado-empleador" en el sentido laboral, lo que los excluye de las prestaciones sociales como la prima, cesantías y vacaciones pagadas.

Es un debate constante en Colombia, ya que muchos contratistas, en la práctica, desarrollan labores que se asemejan a las de un empleado, pero sin los mismos beneficios.

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Además de los contratos por prestación de servicios, existen otras categorías de trabajadores que tampoco son beneficiarios de la prima de mitad de año:

  • Trabajadores con contrato de aprendizaje: Los aprendices, como estudiantes del SENA o universitarios en práctica, tienen un contrato cuyo objetivo principal es la formación y no la generación de utilidades. Reciben un apoyo de sostenimiento, pero no prestaciones sociales laborales.
  • Trabajadores con salario integral: Aquellos trabajadores que devengan un salario integral (igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un factor prestacional) ya tienen incluidas las prestaciones sociales, incluyendo la prima, dentro de su remuneración mensual. Por lo tanto, no reciben un pago adicional por este concepto.
  • Trabajadores temporales, transitorios u ocasionales: Aunque en algunos casos pueden tener derechos específicos, su vinculación a menudo no cumple con los requisitos de continuidad y subordinación que rigen la prima de servicios.
  • Trabajadores independientes: Evidentemente, al no tener una relación laboral subordinada con un empleador, los trabajadores que operan por cuenta propia no son acreedores a este beneficio.

¿Qué tipo de contrato laboral tienes?

Es crucial que cada trabajador en Colombia conozca a fondo el tipo de contrato que lo vincula a su empleador. Esto le permitirá entender sus derechos y obligaciones laborales, incluyendo si tiene derecho a la prima de servicios.

En caso de dudas, es recomendable buscar asesoría legal o consultar directamente con el Ministerio del Trabajo para aclarar cualquier inquietud.

La prima de servicios es un derecho fundamental para la mayoría de los trabajadores formales en Colombia, pero su aplicación está ligada directamente al tipo de vínculo laboral establecido.

Comprender estas diferencias es clave para tener una visión clara del panorama laboral y los beneficios a los que se puede acceder.