Con la llegada de las festividades de fin de año, se aproxima una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en Colombia: la prima de diciembre. Esta compensación económica, regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, representa un apoyo financiero valioso durante la temporada navideña.
Es importante señalar que no todos los empleados reciben esta prima, ya que está dirigida exclusivamente a aquellos trabajadores que mantienen un contrato dependiente. El artículo 306 establece la obligación del empleador de pagar esta suma adicional, la cual es determinada por ciertos parámetros definidos por la ley.
¿Cómo se calcula la prima de diciembre?
El cálculo de la prima de diciembre se realiza considerando el salario del empleado, incluyendo el auxilio de transporte, multiplicado por los días laborados y dividido entre 360. En términos prácticos, si un trabajador recibe un salario de $2’000.000 junto con un subsidio de transporte de $140.606, la suma total es $2’140.606. Suponiendo que trabajó 160 días, el cálculo sería el siguiente:
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$2’140.606 (salario total) × 160 (días laborados) = $342.496.960
Dividiendo esta cantidad entre 360 (días del año) se obtiene el resultado final:
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$342.496.960 ÷ 360 = $951.380
Este resultado indica el monto que el empleador debería pagar al trabajador como prima de diciembre, siguiendo las directrices del Código Sustantivo del Trabajo.
La prima de diciembre representa un reconocimiento económico por el esfuerzo y la dedicación del empleado a lo largo del año, convirtiéndose en un respaldo financiero bienvenido para muchas familias durante las celebraciones navideñas.
Ten presente que la ley establece que la prima debe pagarse en dos partes: la mitad máximo el 30 de junio y el resto a más tardar en los primeros 20 días de diciembre. Si el empleador incumple, se puede denunciar ante el Ministerio del Trabajo para recibir orientación.
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Si el pago de la prima de diciembre no se realiza dentro de los plazos establecidos, sigue estos pasos:
- Presenta un derecho de petición en tu empresa, citando el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo como base normativa. Conserva el comprobante de recepción por parte del empleador.
- Si, después de 15 días hábiles, no se ha efectuado el pago y no ha habido respuesta a tu solicitud, envía un oficio al correo solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co solicitando una investigación o inspección.
- Es recomendable contactar al Ministerio del Trabajo para orientación sobre tu situación y los requisitos necesarios para obtener una respuesta.
Recuerda que los documentos requeridos deben enviarse en formatos Word o PDF, sin archivos comprimidos, y no deben superar los 2 megabytes. De lo contrario, serán devueltos. Además, puedes iniciar un proceso ordinario únicamente ante un juzgado laboral.
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