La prohibición de ingreso de domiciliarios a los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal ha sido un tema polémico. De acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, esta restricción puede ser válida si tiene c omo objetivo garantizar la seguridad de la comunidad.
Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no se trata de una injerencia arbitraria que vulnere la intimidad familiar, sino de una medida que la administración de la copropiedad puede tomar para proteger a los residentes.
Durante la etapa más estricta del aislamiento por el Covid-19, el Gobierno Nacional dispuso varias restricciones en las propiedades horizontales, entre ellas la prohibición del ingreso de domiciliarios.
Esta norma obligaba a los residentes a recoger sus paquetes o pedidos en las porterías de sus edificios o conjuntos, una disposición que fue acatada sin mayores inconvenientes por propietarios y arrendatarios, conscientes de su propósito: reducir los contagios en un momento crítico.
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Sin embargo, con la disminución de los índices de transmisión del virus, la llegada masiva de las vacunas y la eliminación progresiva de restricciones, la situación cambió.
A través de la Resolución 777 de 2021, el Ministerio de Salud unificó los protocolos de bioseguridad y derogó la mayoría de las medidas específicas que regían en la propiedad horizontal , incluida la relativa a los servicios de domicilio. Esta resolución entró en vigor el 2 de junio de 2021, dejando sin sustento normativo la prohibición en cuestión.
¿Por qué sigue vigente en algunos lugares?
A pesar de la derogación de la norma, muchos residentes de propiedade s horizontales reportan que la medida de restringir el ingreso de domiciliarios continúa en sus conjuntos y edificios. Esta situación puede explicarse, principalmente, por dos razones:
- Desconocimiento de los cambios normativos: En algunos casos, los administradores de las copropiedades no están al tanto de que la norma que respaldaba esta restricción ya no está vigente.
- Motivos de seguridad: Otros administradores han decidido mantener la medida como una estrategia para prevenir delitos, argumentando que la inseguridad en el país ha aumentado y que la presencia de personas externas en las unidades residenciales representa un riesgo.
La restricción del ingreso de domiciliarios por razones de seguridad no es un tema nuevo. En 2002, la Corte Constitucional analizó una acción de tutela relacionada con esta práctica y concluyó que la administración de una copropiedad puede implementar este tipo de medidas para proteger a sus residentes.
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Bajo este argumento, algunos consejos de administración han optado por mantener la prohibición , incluso en ausencia de una obligación sanitaria.
Aunque las condiciones sanitarias han mejorado considerablemente, el aumento de la inseguridad en el país ha llevado a que muchas copropiedades prioricen la protección de sus residentes, limitando el acceso de personas externas, incluidos los domiciliarios.
La continuidad de estas restricciones ha generado incomodidad en algunos residentes , quienes consideran que la medida perdió su razón de ser y dificulta la vida cotidiana. No obstante, otros respaldan las decisiones administrativas, señalando que, en un contexto de creciente inseguridad, estas restricciones contribuyen a reducir riesgos.
En última instancia, el debate pone de manifiesto la necesidad de que las administraciones de las copropiedades encuentren un equilibrio entre la seguridad y la comodidad de los residentes, todo dentro del marco de la legalidad y el respeto por los derechos de todos los involucrados.
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