La pérdida de un ser querido es un momento de profundo dolor, al que a menudo se suma la incertidumbre sobre la situación económica familiar. Una de las preguntas más frecuentes que surgen en estos momentos es si la pensión del fallecido puede ser "heredada".
Sin embargo, el concepto de herencia en el ámbito pensional es una fuente de confusión significativa en Colombia. El abogado Albeiro Fernández Ochoa, en una reveladora conversación en El Klub de la Kalle, aclara que una pensión, estrictamente hablando, no se hereda en el sentido tradicional de un legado de bienes.
Lo que la ley contempla es una pensión de sobrevivientes, un beneficio económico vital destinado a proteger el mínimo vital de los familiares más cercanos y dependientes del causante, reconociendo el lazo familiar y la necesidad económica.
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Beneficios al heredar la pensión en Colombia
Para entender este concepto y el orden de acceso a estos beneficios, es fundamental diferenciar claramente entre los dos regímenes pensionales que coexisten en Colombia y sus particularidades en caso de fallecimiento:
- Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM): Administrado principalmente por Colpensiones, donde los aportes de los afiliados van a un fondo común solidario para financiar las pensiones de los actuales pensionados. Es un sistema de reparto.
- Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): Gestionado por los fondos privados de pensiones (como Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia), donde los aportes se depositan en una cuenta individual a nombre del afiliado, generando rendimientos. Es un sistema de capitalización individual.
En ambos regímenes, aunque con algunas diferencias en el destino final de los recursos si no hay beneficiarios, existe un grupo de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes establecido de manera taxativa por la ley. El abogado Fernández Ochoa, haciendo referencia al Artículo 46 de la Ley 793, modificado por el Artículo 12 de la Ley 797, detalla este orden prioritario y excluyente:
1. Primer grupo de beneficiarios (excluyente y concurrente):
- El cónyuge o compañero(a) permanente: Este es el primer llamado a recibir la pensión de sobrevivientes. No obstante, como se ha explicado en "El Klub de la Kalle", es imperativo que el cónyuge o la compañera permanente acrediten una convivencia mínima de cinco años al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado, un requisito que la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado recientemente.
- En concurrencia con los hijos: Este grupo comparte la pensión con la pareja del fallecido. Se incluyen los hijos menores de 18 años, así como aquellos entre 18 y 25 años que demuestren estar estudiando de manera formal (es decir, con certificados de estudio vigentes). También se contemplan los hijos mayores de edad que presenten alguna discapacidad física o mental que les impida trabajar y, por ende, dependan económicamente del fallecido. La pensión, en este caso, se reparte entre el cónyuge/compañero(a) y los hijos en proporciones que pueden ser iguales o variar según el número de hijos.
2. Segundo grupo de beneficiarios (excluyente y no concurrente):
Los padres (madre o padre) o ascendientes: Solo pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes si no existe cónyuge, compañero(a) permanente o hijos que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Pero además, y este es un punto crucial de atención, es indispensable que los padres o ascendientes demuestren una dependencia económica total y probada del causante.
Si los padres tienen sus propios ingresos, una pensión propia o un patrimonio que les permita subsistir de forma autónoma, no serán considerados beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Esta es una condición estricta que a menudo genera disputas y negaciones, pues la dependencia económica no es solo una ayuda, sino una necesidad vital.
Una de las aclaraciones más importantes del abogado Albeiro Fernández Ochoa en El Klub de la Kalle es la naturaleza excluyente de los primeros grupos de beneficiarios.
Esto significa que si existe un cónyuge o compañero(a) permanente que cumpla los requisitos de convivencia, junto con hijos con derecho, estos excluyen por completo a los padres del fallecido. No existe posibilidad de que la pensión se reparta entre la pareja y los padres; el abogado lo resume categóricamente: "Cónyuge excluye a la mamá".
Esta es una realidad que sorprende a muchos, como se evidenció en la conversación radial, y es la causa de muchos conflictos familiares y legales. La madre solo podría acceder al beneficio si no hay cónyuge, compañero(a) permanente o hijos con derecho, y si, además, cumple con la estricta condición de dependencia económica.
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¿Qué pasa si no hay ningún beneficiario de la pensión de sobrevivientes?
Aquí es donde la diferencia entre Colpensiones y los fondos privados se vuelve crucial, y donde la idea de "heredar" el dinero acumulado cobra una relevancia diferente.
En Colpensiones (RPM): Si una persona fallece y no deja ningún beneficiario de pensión de sobrevivientes (ni cónyuge, ni compañero(a), ni hijos, ni padres dependientes, ni hermanos inválidos que también tienen derecho bajo ciertas condiciones), los aportes realizados se pierden y la plata "se queda en Colpensiones".
En este régimen, no hay devolución de aportes a los herederos legales del causante en el sentido civil si no hay beneficiarios pensionales.
En fondos privados (RAIS): Si una persona fallece y no deja beneficiarios de pensión de sobrevivientes, el dinero acumulado en su cuenta de ahorro individual no se pierde. Esa plata es tratada como si fuera una cuenta de ahorros personal y es devuelta a los herederos legítimos del fallecido, según lo establecido en el Código Civil.
En este caso, sí se aplica el orden sucesoral civil, que podría incluir a hermanos, sobrinos, o incluso otros parientes, una vez agotados los grupos de beneficiarios pensionales. La madre, incluso si no acreditó dependencia económica para la pensión de sobrevivientes, podría reclamar estos aportes como heredera, si no hay otros herederos de primer orden.
Es vital tener en cuenta que, para que se reconozca la pensión de sobrevivientes en cualquier régimen, el fallecido debía haber cotizado un mínimo de 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Sin este requisito de fidelidad al sistema, incluso si hay beneficiarios claros, la pensión podría no ser reconocida.
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