En una sociedad donde los modelos familiares son cada vez más diversos y la soltería es una opción de vida para muchos, la pregunta sobre el destino de los ahorros pensionales de una persona que fallece sin estar casada ni tener compañero(a) permanente, y quizás sin hijos, es más relevante que nunca.
La respuesta a esta interrogante crucial, abordada por el abogado Albeiro Fernández Ochoa en El Klub de la Kalle, no es sencilla y depende fundamentalmente del régimen pensional al que el afiliado pertenecía: Colpensiones (Régimen de Prima Media) o un Fondo Privado (Régimen de Ahorro Individual).
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La clave reside en la diferenciación entre la pensión de sobrevivientes y la devolución de saldos o aportes acumulados. La ley pensional colombiana establece un grupo específico y jerárquico de beneficiarios para la pensión de sobrevivientes.
En el caso de un soltero, si bien no hay cónyuge ni compañero(a) permanente, ni hijos menores o estudiantes, aún podrían existir otros posibles beneficiarios según lo estipulado en la ley. El orden de estos beneficiarios, como ya se ha mencionado en nuestro espacio radial, es primero el cónyuge o compañero(a) permanente en concurrencia con los hijos, y en su defecto, los padres.
Si el fallecido era soltero y no tenía hijos con derecho a la pensión de sobrevivientes, la atención se centra de inmediato en sus padres. Para que la madre o el padre puedan acceder a la pensión de sobrevivientes, es imprescindible que demuestren una dependencia económica total y probada del hijo fallecido.
Esto significa que los padres debían depender financieramente del causante para su subsistencia diaria, no solo recibir ayudas ocasionales.
Si los padres tienen sus propios medios de subsistencia (como otra pensión, ingresos laborales, rentas o un patrimonio que les permita valerse por sí mismos), la ley considera que no son dependientes económicos y, por lo tanto, no califican como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
En algunos casos específicos, también se contemplan hermanos inválidos que dependieran económicamente del causante, aunque este es un grupo de beneficiarios menos frecuente y con requisitos muy estrictos.
Ahora bien, la situación se complejiza aún más y es vital conocerla a fondo: ¿qué sucede si una persona soltera fallece y no deja absolutamente ningún beneficiario de pensión de sobrevivientes (es decir, sin compañero(a) permanente, sin hijos, sin padres con dependencia económica probada, y sin hermanos inválidos dependientes)? Los escenarios varían drásticamente según el régimen pensional:
1. En Colpensiones (Régimen de Prima Media - RPM): La situación aquí es clara y, para muchos, lamentable, como lo expuso el abogado Albeiro Fernández Ochoa. Si una persona soltera afiliada a Colpensiones fallece sin dejar ningún tipo de beneficiario de pensión de sobrevivientes que cumpla con todos los requisitos de ley, los aportes realizados se pierden y la plata "se queda en Colpensiones".
En este régimen solidario, no existe la figura de la devolución de saldos acumulados a los herederos civiles si no hay beneficiarios pensionales que generen el derecho a la pensión de sobrevivientes.
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Es decir, los recursos aportados al sistema se consolidan en el fondo común y no son entregados a ningún familiar, a menos que califique expresamente como beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Este escenario subraya una de las diferencias más marcadas y, a veces, duras, entre los dos sistemas pensionales colombianos y resalta la importancia de la planificación pensional.
2. En un fondo privado (Régimen de Ahorro Individual - RAIS): El panorama cambia radicalmente si el fallecido estaba afiliado a un fondo privado.
En este régimen, los aportes, junto con sus rendimientos, se acumulan en una cuenta de ahorro individual a nombre exclusivo del afiliado, similar a una cuenta de ahorros tradicional.
Si una persona soltera fallece sin dejar beneficiarios de la pensión de sobrevivientes (es decir, sin cónyuge/compañero(a), hijos o padres que cumplan los requisitos de dependencia económica), el dinero que se encuentra en esa cuenta individual no se pierde. Esa plata es tratada como si fuera un patrimonio personal y es devuelta a los herederos legítimos del fallecido, según lo establece el Código Civil de Colombia.
En este caso, la ley civil entra en juego, y los herederos podrían ser:
- Hijos (si los hubiera, pero no calificaron para pensión de sobrevivientes por razones como la edad o no estar estudiando, pero sí como herederos civiles).
- Padres (incluso si no dependían económicamente del fallecido, podrían reclamar los aportes acumulados en la cuenta individual como herederos civiles, ya que el dinero es parte de la masa sucesoral).
- Hermanos, en ausencia de los anteriores.
- Sobrinos, y así sucesivamente, siguiendo el orden sucesoral civil establecido.
El abogado Albeiro Fernández Ochoa de El Klub de la Kalle ilustra este punto con total claridad:
"Si usted fallece por ejemplo y no dejó bene de pensión de de sobentes ni dejó compañera cónyuge ni madre ni hermanos inválidos que también tiene derecho a la pensión devientes entonces se pierde si es un fondo privado se la devuelven a los a los herederos hermanos hijos sobrinos hasta ahí hay que hacer un".
La madre, incluso si no calificó para pensión de sobrevivientes por no tener dependencia económica, sí podría reclamar la devolución de los aportes como heredera en un fondo privado. Esta distinción es vital y a menudo desconocida, llevando a que muchas familias desistan de reclamar dineros que legítimamente les corresponden, por ignorancia de la normativa.
Requisitos para la pensión de sobrevivientes
Es fundamental recordar que, para que cualquier potencial beneficiario (incluso los padres dependientes de un soltero) pueda acceder a la pensión de sobrevivientes, el fallecido debía haber cotizado un mínimo de 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte.
Si este requisito de "fidelidad al sistema" no se cumple, no se generará el derecho a la pensión de sobrevivientes en ningún caso, y solo aplicaría la devolución de saldos en fondos privados, o la pérdida de los aportes en Colpensiones, como ya se ha indicado.
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