El arriendo de inmuebles en Colombia es uno de los negocios más rentables para propietarios que sacan ganancia al alquilar sus propiedades para distintos fines; sin embargo, muchos dueños de casas o apartamentos desconocen que hay una normatividad que regula los alquileres y establece parámetros claros para este tipo de negocio.
Pues si bien la ley permite que los propietarios tengan libertad de decidir qué uso darle, hay un normatividad que busca proteger el buen uso de los inmuebles, especialmente cuando están en propiedad horizontal.
La ley más conocida es la 820 de 2003 que vigila que se le de un uso legal a las viviendas urbanas con fines residenciales, y que especialmente evita el uso de propiedades para cometer ilícitos.
Pero hay otro tipo de uso de inmuebles que no son permitidos libremente y que, en muchos casos, es desconocido por los propietarios que terminan inclumpliendo la norma al alquilar viviendas para otros usos que no sean residencia permanente.
Normativa para alquiler de viviendas con fines turísticos
Para ser más claros nos referimos al arriendo temporal de viviendas o alquiler con fines turísticos, que suele ser muy común no solo en Colombia sino en el mundo. Y aunque esto no es propiamente ilegal, sí existe una normativa que establece parámetros para permitir esta actividad lucrativa en zonas residenciales.
En Colombia existe el Decreto 2590 de 2009 que establece que los propietarios deben cumplir con una serie de requisitos si quieren arrendar una vivienda para fines turísticos. Este decreto se suma a la Ley 2068 de 2020 que busca controlar la seguridad y legalidad de estas actividades, pensando en el bienestar de usuarios que no optan por hoteles sino que recurren a los alquileres temporales no formalizados, como apartamentos o casas de particulares.
Y aunque muchos propietarios se basan únicamente en tener el aval de la administración de un conjunto o la junta de copropietarios, la normativa es clara y establece otros parámetros base para poder realizar dicha actividad de arriendo con fines turísticos.
El primer paso es inscribir el inmueble como vivienda turística en el Registro Nacional de Turismo (RNT), que además exige unas características para permitir que el inmueble haga parte del sector turístico, como lo son infraestructura adecuada, medidas de seguridad, entre otros.
Este documento debe permanecer actualizado y disponible ante solicitudes de la administración del conjunto, o incluso ante visitas de entidades adscritas al Ministerio de Turismo.
Cabe aclarar que al ser una actividad lucrativa, los ingresos generados por dichos alquileres deben ser debidamente reportados y, posiblemente, declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) Nacionales) según el volumen de ingresos generados.
Otro paso a seguir es informar a la administración de propiedad horizontal la intención de alquilar la vivienda para fines turísticos y presentar el debido registro.
¿Conjuntos pueden prohibir alquiler de vivienda?
Si bien hay una ley que ampara y regula el alquiler de viviendas con fines turísticos, y el artículo 1 de la Ley 675 de 2001 da la libertad a los propietarios de disponer de sus bienes privados, también existe la norma de propiedad horizontal que avala a administradores y consejo administrativo a poner frenos o, incluso, negar este tipo de actividades.
Pero vale la pena aclarar que aunque muchos conjuntos residenciales pueden poner reparos para dicha actividad, basados en temas de convivencia y seguridad, entre otros, estos no pueden negarse a que un propietario aplique este tipo de alquiler si cumple con las normas de turismo, como el registro ante en RNT.
Lo que se puede hacer es establecer unas reglas dentro del conjunto con las que se garantice que los alquileres temporales no afectaran la tranquilidad y seguridad de los demás residentes, como exigir documentación al dia e información de los visitantes.