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Colegios privados y cobros en 2026: lo que sí pueden cobrar y lo que está prohibido

El Ministerio de Educación aclaró qué cobros no pueden hacer los colegios privados en 2026. Matrículas, pensiones, útiles y uniformes bajo nuevas reglas.

Colegios privados en Colombia: estos son los cobros prohibidos en 2026
Colegios privados en Colombia: estos son los cobros prohibidos en 2026
/Foto: IA

El Ministerio de Educación Nacional emitió la Circular 002 del 8 de enero de 2026, dirigida a gobernaciones, alcaldías y secretarías de educación, con el objetivo de aclarar qué cobros están permitidos y cuáles están prohibidos en los colegios privados para el año académico 2026.

La circular, expedida por el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, recuerda que los establecimientos educativos no oficiales solo pueden ajustar matrículas y pensiones dentro de los límites fijados en la Resolución No. 019805 del 30 de septiembre de 2025. Cualquier cobro adicional que no esté autorizado por la ley está prohibido.

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Cobros que los colegios privados NO pueden hacer en 2026

Según el Ministerio de Educación, los colegios privados no pueden exigir a las familias ninguno de los siguientes pagos:

  • Cobrar bonos, donaciones o cuotas adicionales, ya sea en dinero o en especie, distintos a matrícula, pensiones y cobros periódicos autorizados.
  • Imponer pagos obligatorios por alimentación, transporte o alojamiento escolar. Estos servicios solo pueden cobrarse si los padres los aceptan voluntariamente.
  • Exigir marcas, proveedores o tiendas específicas para la compra de útiles escolares o materiales educativos.
  • Obligar a las familias a comprar útiles o uniformes dentro del colegio, en asociaciones de padres o en establecimientos con los que existan convenios.
  • Cambiar los textos escolares de un año a otro sin cumplir los plazos legales. Los libros deben mantenerse por al menos tres años, salvo excepciones justificadas.
  • Exigir más de un uniforme de uso diario o más de uno de educación física.
  • Impedir la participación del estudiante en actividades académicas por no portar uniforme, especialmente cuando existan razones económicas.
  • Entregar listas de útiles incompletas, sin aprobación o fuera del proceso de matrícula.
  • Solicitar materiales que no estén directamente relacionados con el proceso educativo.
  • Exigir útiles o materiales que representen una carga económica desproporcionada para las familias.
El bono del subsidio escolar permite adquirir útiles escolares, uniformes, entre otros implementos necesarios para los estudiantes
El bono del subsidio escolar permite adquirir útiles escolares, uniformes, entre otros implementos necesarios para los estudiantes
Isabel Pavia/Getty Images

Reglas claras sobre listas de útiles y uniformes

El Ministerio recordó que las listas de útiles escolares deben cumplir con estas condiciones:

  • Estar avaladas por el Consejo Directivo del colegio.
  • Entregarse completas y al momento de la matrícula.
  • Incluir únicamente materiales necesarios para el proceso educativo.

En el caso de los uniformes, la circular aclara que los colegios no pueden condicionar la educación de un estudiante al uso de prendas específicas, ni exigir compras en lugares determinados.

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Servicios complementarios: voluntarios, no obligatorios

La circular enfatiza que servicios como alimentación, transporte y alojamiento escolar son opciones voluntarias. Ninguna institución puede exigir su pago como requisito para la matrícula o permanencia del estudiante.

Con estas precisiones, el Ministerio de Educación busca evitar abusos, dar claridad a las familias y garantizar que los cobros en los colegios privados durante 2026 se ajusten a la ley. Las autoridades educativas locales serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones en todo el país.

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