El Ministerio de Educación Nacional emitió la Circular 002 del 8 de enero de 2026, dirigida a gobernaciones, alcaldías y secretarías de educación, con el objetivo de aclarar qué cobros están permitidos y cuáles están prohibidos en los colegios privados para el año académico 2026.
La circular, expedida por el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, recuerda que los establecimientos educativos no oficiales solo pueden ajustar matrículas y pensiones dentro de los límites fijados en la Resolución No. 019805 del 30 de septiembre de 2025. Cualquier cobro adicional que no esté autorizado por la ley está prohibido.
Puedes leer: TransMilenio estrena pago sin tarjeta en Bogotá, ¿adiós a la tarjeta TuLlave?
Te puede interesar
Cobros que los colegios privados NO pueden hacer en 2026
Según el Ministerio de Educación, los colegios privados no pueden exigir a las familias ninguno de los siguientes pagos:
- Cobrar bonos, donaciones o cuotas adicionales, ya sea en dinero o en especie, distintos a matrícula, pensiones y cobros periódicos autorizados.
- Imponer pagos obligatorios por alimentación, transporte o alojamiento escolar. Estos servicios solo pueden cobrarse si los padres los aceptan voluntariamente.
- Exigir marcas, proveedores o tiendas específicas para la compra de útiles escolares o materiales educativos.
- Obligar a las familias a comprar útiles o uniformes dentro del colegio, en asociaciones de padres o en establecimientos con los que existan convenios.
- Cambiar los textos escolares de un año a otro sin cumplir los plazos legales. Los libros deben mantenerse por al menos tres años, salvo excepciones justificadas.
- Exigir más de un uniforme de uso diario o más de uno de educación física.
- Impedir la participación del estudiante en actividades académicas por no portar uniforme, especialmente cuando existan razones económicas.
- Entregar listas de útiles incompletas, sin aprobación o fuera del proceso de matrícula.
- Solicitar materiales que no estén directamente relacionados con el proceso educativo.
- Exigir útiles o materiales que representen una carga económica desproporcionada para las familias.
Reglas claras sobre listas de útiles y uniformes
El Ministerio recordó que las listas de útiles escolares deben cumplir con estas condiciones:
- Estar avaladas por el Consejo Directivo del colegio.
- Entregarse completas y al momento de la matrícula.
- Incluir únicamente materiales necesarios para el proceso educativo.
En el caso de los uniformes, la circular aclara que los colegios no pueden condicionar la educación de un estudiante al uso de prendas específicas, ni exigir compras en lugares determinados.
Puedes leer: Subsidio de transporte escolar 2026 está ya disponible; pagan por Daviplata
Publicidad
Servicios complementarios: voluntarios, no obligatorios
La circular enfatiza que servicios como alimentación, transporte y alojamiento escolar son opciones voluntarias. Ninguna institución puede exigir su pago como requisito para la matrícula o permanencia del estudiante.
Con estas precisiones, el Ministerio de Educación busca evitar abusos, dar claridad a las familias y garantizar que los cobros en los colegios privados durante 2026 se ajusten a la ley. Las autoridades educativas locales serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones en todo el país.
Publicidad