Cada vez que se acerca el final de junio o el mes de diciembre, seguramente empiezas a planear qué hacer con ese dinero adicional que esperas recibir.
La prima de servicios es una de las prestaciones sociales más esperadas en Colombia, ya que consiste en el pago de un mes de salario por cada año trabajado (o proporcional al tiempo laborado), distribuido en dos cuotas semestrales.
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Sin embargo, no todos los trabajadores tienen este beneficio. Si estás contando con ese dinero, primero debes revisar con lupa tu relación laboral, ya que la ley establece que esta prestación es para empleados dependientes formales con un contrato regido por el Ministerio de Trabajo.
¿Qué tipos de contrato no tienen derecho a la prima de servicios?
Es vital que entiendas que no todos los vínculos laborales generan esta obligación para el empleador. Según las fuentes consultadas, existen tres categorías principales de trabajadores que, por la naturaleza de su contrato o su nivel de ingresos, no perciben la prima de forma tradicional:
- Contrato por prestación de servicios: Es quizás el caso más común. Si eres un contratista independiente, te desempeñas de manera externa y no cumples con un horario ni funciones subordinadas, te informo que no tienes derecho a esta prestación. Como trabajador independiente, no se te reconoce la prima que sí recibe un empleado dependiente.
- Contrato de aprendizaje: Aunque ha habido cambios normativos recientes, como los relacionados con los aprendices del SENA tras la reforma laboral, las fuentes aclaran que en este tipo de contratos el empleador no tiene la obligación legal de liquidar la prima de servicios.
- Contratos con salarios integrales: Si tienes la suerte de ganar más de 10 SMMLV y tu contrato es de salario integral, es muy probable que no veas un pago extra en junio. Esto ocurre porque en esta modalidad ya se suele añadir un 30% del factor prestacional en tu sueldo mensual. Por lo tanto, los componentes prestacionales ya están integrados en lo que recibes mes a mes y no se perciben de manera semestral.
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¿Quiénes sí deben recibir el pago de la prima de servicios?
Si no estás en el grupo anterior, es muy probable que sí tengas derecho a este pago. Debes saber que la prima incluye no solo tu sueldo base, sino también el auxilio de transporte y otros recargos que hayas generado, como festivos, dominicales y recargos nocturnos.
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Un punto muy importante que debes tener claro es que los empleados por días también tienen derecho garantizado por ley a esta prestación. Esto incluye a:
- Empleadas del servicio doméstico.
- Niñeras.
- Choferes y mayordomos.
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Recuerda que el primer pago de este año tiene como fecha límite el 30 de junio, mientras que el pago correspondiente a fin de año debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre.
Incluso algunos pensionados (como los retirados de la Fuerza Pública o quienes pertenecen a regímenes específicos ya vigentes) reciben un beneficio similar llamado mesada 14.
Si después de leer esto confirmas que tu contrato es laboral y dependiente, mantente atento a tu cuenta bancaria en las próximas semanas.