La tenencia de mascotas ha crecido exponencialmente en Colombia , donde cada vez más familias consideran a sus animales de compañía como un miembro fundamental del hogar.
Sin embargo, esta realidad plantea una serie de desafíos, sobre todo para quienes viven en inmuebles arrendados , una modalidad que, según el DANE, acoge a más del 40% de la población del país.
La relación entre arrendadores e inquilinos no siempre es sencilla cuando se trata de la tenencia de mascotas , especialmente en propiedades bajo régimen de propiedad horizontal, donde las normas de convivencia son estrictas.
Los contratos de arrendamiento son acuerdos legales que establecen las obligaciones y derechos tanto del inquilino como del propietario. Estos suelen incluir cláusulas sobre el uso del inmueble, el pago de servicios públicos y otros aspectos importantes, pero lo que no puede incluirse, según la ley, es una prohibición directa de tener mascotas.
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Aun así, las controversias pueden surgir cuando los animales afectan el bienestar o la tranquilidad de los vecinos.
Situaciones en las que pueden pedir la salida de inquilinos con mascotas
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Si bien la ley protege el derecho a tener animales de compañía, hay casos específicos en los que los arrendadores o administradores de la copropiedad pueden solicitar la salida de un inquilino con mascotas.
La principal razón para esto radica en el incumplimiento de las normas de convivencia del conjunto residencial. Por ejemplo, si una mascota genera ruidos molestos de manera constante, daña áreas comunes, o si su comportamiento agresivo pone en riesgo a otros residentes o animales, se podrían imponer sanciones.
Además, en algunos casos, la administración de la copropiedad puede emitir advertencias o incluso imponer multas. Si estas medidas no son acatadas, el inquilino podría enfrentarse a la terminación anticipada del contrato de arrendamiento. Las reglas de convivencia son de vital importancia en este tipo de escenarios y deben ser respetadas para garantizar una convivencia pacífica.
¿Cuándo no pueden sacar a inquilinos con mascotas según la ley?
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Por otro lado, la Corte Constitucional ha sido clara al afirmar que el derecho a la tenencia de mascotas forma parte del libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad personal y familiar. En la sentencia T-035 de 1997, se establece que un arrendador no puede prohibir de manera arbitraria la tenencia de animales de compañía en un contrato de arrendamiento.
Este fallo es clave para proteger a los inquilinos de posibles abusos, garantizando que no se vulneren sus derechos fundamentales : "El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar ", indica la ley.
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El hecho de tener una mascota en casa, siempre y cuando no se afecten los derechos de los demás residentes, está protegido por la ley. Así, los arrendadores no pueden incluir cláusulas en el contrato que limiten este derecho, ni pueden solicitar la salida del inquilino por el simple hecho de tener un animal.
No obstante, el respeto por las normas de la copropiedad sigue siendo esencial. La legislación busca encontrar un balance entre el derecho a la tenencia de mascotas y la necesidad de respetar la tranquilidad y bienestar de quienes comparten los mismos espacios comunes.
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