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Ojo con nueva 'norma' de algunos conjuntos residenciales; no dejarían entrar ciertos carros

Es importante que estés atento a las normativas de tu conjunto residencial, ya que muchas de estas podrían generar multas.

Conjunto residencial, imagen de referencia
Conjunto residencial, imagen de referencia
Foto: Google Maps

En diversos conjuntos residenciales se están implementando restricciones que han generado controversia entre los residentes.

Una de estas medidas, por ejemplo, consiste en prohibir la entrada de taxis bajo el argumento de preservar la seguridad y tranquilidad del entorno.

Aunque estas normas podrían parecer razonables a primera vista, su aplicación está generando situaciones que podrían calificarse como desproporcionadas e incluso contrarias a la legislación vigente.

Imagina el caso de Mateo, un residente de un conjunto que también es propietario de un taxi. Mateo no utiliza su vehículo para prestar servicio dentro del conjunto; simplemente lo guarda en su garaje como lo haría cualquier otro vecino con su automóvil particular.

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Sin embargo, la administración del lugar le ha prohibido el ingreso con su taxi, argumentando que se trata de un vehículo de servicio público. Esta decisión ignora que, dentro del conjunto, el uso del vehículo no difiere del de cualquier otro automóvil.

Este tipo de restricciones generan cuestionamientos sobre si estas medidas realmente cumplen con su propósit o de seguridad o si más bien se está violando el derecho de los residentes a usar y disponer de sus bienes de manera equitativa.

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Otro tema recurrente es la negativa d e algunos conjuntos y edificios residenciales a permitir que los propietarios alquilen sus parqueaderos a personas externas.

Esta prohibición se justifica bajo el argumento de que arrendar espacios a terceros podría comprometer la seguridad del lugar. Sin embargo, esta práctica es ilegal según las disposiciones vigentes.

De acuerdo con la Ley 675 de 2001, que regula las propiedades horizontales en Colombia, los propietarios tienen el derech o de disponer de sus bienes privados, incluyendo los parqueaderos, como mejor les parezca.

Esto incluye arrendarlos o cederlos a terceros, independientemente de si estos residen o no en el conjunto. Por tanto, los administradores no pueden imponer restricciones que contravengan este derecho.

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La Ley 675 del 2001 establece que los conjuntos residenciales operan bajo un régimen de propiedad horizontal que equilibra los derechos individuale s de los propietarios con los intereses comunes.

Esto implica que, aunque las normas internas de los conjuntos buscan mantener la convivencia y la seguridad, estas no pueden vulnerar los derechos consagrados en la legislación.

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Las restricciones impuestas en los conjuntos residenciales deben ser revisadas con atención. Si bien la seguridad es una prioridad, no debe servir como excusa para implementar medidas arbitrarias o contrarias a la ley.

Es esencial que las administraciones actúen con transparencia y en el marco de la normativa vigente, respetando los derechos de todos los copropietarios y fomentando una convivencia equilibrada y justa, pero recuerda que cada administración tiene leyes distintas.

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