Con el inicio del nuevo año, muchos trabajadores colombianos enfrentan desafíos económicos después de los gastos asociados con las festividades de diciembre. Sin embargo, enero trae consigo un respiro financiero para aquellos que han acumulado cesantías , ya que se acercan los esperados intereses generados por estos ahorros.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, la cesantía se define como la obligación del empleador hacia el trabajador, ya sea en dinero, especie, servicios u otros beneficios, para cubrir riesgos o necesidades surgidos durante la relación laboral. A diferencia del salario, no retribuye directamente los servicios prestados, y a diferencia de las indemnizaciones laborales, no compensa perjuicios causados por el empleador.
En este contexto, los intereses de cesantías se presentan como una inyección económica para los trabajadores que han agotado sus ingresos en diciembre. Estos intereses, establecidos en la Ley 50 de 1990, artículo 9, equivalen al 12% anual o su proporción por fracción.
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El cálculo de los intereses se basa en la suma de los salarios recibidos durante el año anterior o el tiempo de vinculación laboral. En caso de empleados que no hayan trabajado todo el año, se realiza un cálculo proporcional multiplicando las cesantías por el número de días laborados y luego por el 12 %.
La fecha límite para el pago de los intereses de cesantías en Colombia es el 31 de enero de cada año. Además, las cesantías deben ser consignadas en el fondo de pensiones del trabajador entre el 1 de enero y el 14 de febrero.
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Para tener una idea del impacto financiero, un empleado con un salario mínimo actual de $1.160.000 en Colombia recibiría aproximadamente $139.200 antes del 31 de enero de 2024.
La fórmula para calcular los intereses de cesantías es: Cesantías x Días trabajados x 0,12 ÷ 360. En casos de liquidación de contrato o liquidación parcial de cesantías, los intereses deben pagarse antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación.
Es importante destacar que si el empleador no cumple con los plazos establecidos, se verá sujeto a penalizaciones, debiendo pagar un día de salario por cada día de retardo. En situaciones de saldos de cesantía pendientes al finalizar la relación laboral, el empleador deberá abonarlos directamente al trabajador con los intereses legales correspondientes.
En conclusión, los intereses de cesantías constituyen un recurso financiero significativo para los trabajadores colombianos, proporcionando alivio económico en el inicio del año y destacando la importancia de la planificación financiera y el acceso oportuno a los beneficios laborales.
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