El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena que pesaba sobre el expresidente Álvaro Uribe Vélez por el delito de soborno en actuación penal en el marco de los procesos relacionados con los testigos Carlos Enrique Vélez Ramírez y Eurídice Cortés Velasco, alias 'Diana'.
Esta determinación, anunciada en una audiencia virtual que comenzó a las 8:00 de la mañana, se sustenta primordialmente en la invalidación de la evidencia más relevante en el proceso: las interceptaciones telefónicas de 2018.
La Sala, en un fallo de segunda instancia, concluyó que las pruebas presentadas no lograron establecer la participación del exmandatario como determinador de una conducta punible.
El magistrado Manuel Antonio Merchán, al explicar la decisión, enfatizó que las evidencias practicadas durante el juicio no acreditaron el vínculo doloso exigido para calificar a Uribe Vélez como determinador.
Uno de los pilares del fallo revocatorio es la crítica a la interpretación jurídica utilizada para sustentar la condena inicial. El magistrado Merchán explicó que el Tribunal Superior consideró errónea la aplicación del dolo eventual como fundamento de la condena de primera instancia.
La figura de la determinación penal, según la Sala, exige la prueba de dolo directo. El instigador debe tener la intención manifiesta de inducir al autor material a cometer el delito. En contraste, la aplicación de dolo eventual, que solo opera cuando el autor agrava la conducta o comete hechos no previstos por el instigador, constituye un "yerro dogmático".
Aunque la Sala reconoció que el dolo eventual puede llegar a configurar la determinación, destacó que en este caso se requería que el instigador actuara con "plena conciencia y voluntad de inducir el hecho punible", lo cual no fue demostrado.
La decisión judicial subraya la falta de evidencia que conectara directamente al expresidente con los pagos o las instrucciones presuntamente emitidas para influir en los testigos.
Respecto al caso de Carlos Enrique Vélez Ramírez, el tribunal dictaminó que no existía prueba de que Uribe hubiera instigado, ni directa ni indirectamente, el delito de soborno.
El magistrado Merchán señaló específicamente que el testigo Carlos Enrique Vélez Ramírez "nunca mencionó a Álvaro Uribe Vélez como responsable de los pagos recibidos ni como autor de las instrucciones". De hecho, el propio Vélez reconoció que desconocía el origen del dinero. De igual forma, los abogados Diego Javier Cadena y Juan José Salazar Cruz tampoco atribuyeron dicho vínculo al expresidente.
El Tribunal también fue enfático en que la conocida expresión del exmandatario, "que digan la verdad", no puede ser interpretada como una intención de inducir falsedad.
Además, se descartó la existencia de una instrucción directa para cometer delitos durante la reunión entre Mario Uribe, Diego Cadena y Álvaro Uribe Vélez, pues no se encontró prueba de subordinación funcional o de que el contrato de mandato implicara obediencia penalmente relevante. Las interceptaciones analizadas demostraron que Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado.
El Tribunal Superior de Bogotá también revocó la condena impuesta en el evento relacionado con Eurídice Cortés Velasco, alias 'Diana'. La Sala determinó que no se acreditaron los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal de soborno en actuación penal en este caso.
Según el magistrado Merchán, la valoración probatoria de la primera instancia incurrió en errores sustanciales. Por ejemplo, se encontró que la afirmación de que Eurídice ingresó a las AUC en el año 2000 al bloque Calima "contradice su testimonio" de haber ingresado en 1999 al Frente Cacique Pipintá, vinculado al Bloque Metro.
La acusación se centró en la actuación de los abogados Diego Javier Cadena y Juan José Salazar, sin describir una conducta del acusado que lo vinculara como determinador. La declaración de Eurídice Cortés, según el tribunal, evidenció autonomía narrativa y que el video en cuestión fue elaborado sin un guion impuesto ni referencia directa al acusado.
En consecuencia, el Tribunal Superior concluyó que la condena inicial de primera instancia "se apoyó en inferencias sin sustento probatorio" y, por lo tanto, absolvió a Álvaro Uribe Vélez por todas las conductas de soborno en actuación penal.
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