Las elecciones presidenciales de 2026 en Colombia han entrado en su fase más crítica. Tras los históricos resultados de la primera vuelta, el abogado Abelardo de la Espriella y el senador Iván Cepeda se enfrentan en un reñido balotaje programado para el domingo 21 de junio.
La altísima polarización del país ha despertado una duda jurídica poco común pero matemáticamente posible: ¿qué pasa si hay un empate de votos en la segunda vuelta?
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La normativa electoral colombiana contempla este escenario extremo y establece un mecanismo definitivo para resolverlo sin necesidad de convocar a nuevas votaciones ciudadanas.
El artículo 183 del Código Electoral y el mecanismo del azar
De acuerdo con la legislación vigente en Colombia, específicamente bajo el artículo 183 del Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986), un empate en la votación presidencial no se soluciona repitiendo los comicios.
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El ordenamiento jurídico estipula que la diferencia se resolverá estrictamente mediante un sorteo.
Una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la comisión escrutadora certifiquen de manera oficial la igualdad exacta en la cantidad de sufragios válidos, las autoridades procederán a realizar un acto público.
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En este evento, se introducen dos balotas en una urna, cada una marcada con el nombre de uno de los candidatos en contienda. La balota que sea extraída de la urna dictaminará quién será el nuevo Presidente de la República para el periodo constitucional 2026-2030.
¿Existe el empate técnico en las elecciones de Colombia?
En el ámbito político y en los análisis de encuestas previas, se suele hablar de "empate técnico" cuando la diferencia entre candidatos está dentro del margen de error estadístico.
Sin embargo, en el marco legal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, este concepto no tiene ninguna validez jurídica.
Para que se aplique la regla del sorteo por balotas, el empate debe ser matemático y exacto en el consolidado del escrutinio final. Si un candidato llega a superar al otro por la mínima diferencia de un solo voto (por ejemplo, 11.000.001 frente a 11.000.000), ese único sufragio es completamente legal para declarar al ganador de la jornada y descartar el azar.
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Otra duda frecuente entre los votantes es el impacto del voto en blanco durante el balotaje. A diferencia de lo que ocurre en la primera vuelta electoral, donde una victoria del voto en blanco obliga a repetir las elecciones con nuevos candidatos, en la segunda vuelta su efecto es meramente simbólico.
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El 21 de junio ganará el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos válidos directos. Si el voto en blanco llega a ser la opción más votada por los colombianos, la ley determina que la Presidencia se le otorgará de todas formas al candidato presidencial que lidere el conteo individual, invalidando cualquier opción de repetir el proceso democrático.