A las 5:00 a.m. de este jueves 22 de septiembre arrancó el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá , en una jornada que irá hasta las 9:00 p.m. de este mismo día en el que los vehículos particulares y motocicletas no podrán transitar por las vías de la capital.
De igual forma, esta jornada cuenta con la novedad de que también se unieron a la medida los municipios de Mosquera y Chía , en Cundinamarca, que tendrán la restricción en un horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
La Secretaría de Movilidad del Distrito , a través de la Alcaldía de Bogotá, aclaró que los conductores que cuentan con el permiso de 'Pico y placa solidario', no tienen durante este día con la autorización de circulación, por lo que también deberán abstenerse de sacar sus vehículos para evitar una multa.
Y para controlar el cumplimiento de la jornada , la Policía de Tránsito de Bogotá dispuso de 1.140 uniformados que estarán en las vías verificando que los vehículos que se movilicen por la capital hagan parte de las excepciones .
Publicidad
Por su parte el Distrito dispuso de 200 guías de movilidad que estarán apoyando el control del tránsito en ciertos puntos de la capital ; además, hay instalados más de 50 puestos de control para revisar antecedentes de conductores y que los vehículos cuenten con los documentos en regla.
¿Cuáles son las multas por incumplir Día sin Carro y sin Moto en Bogotá?
Publicidad
Desde la Alcaldía se recordó a los conductores que el movilizar vehículos que no hagan parte de la excepción durante el Día sin Carro y sin Moto acarrea sanciones que van desde la inmovilización del vehículo, hasta multas económicas .
Pues dichas sanciones están estipuladas en el Código Nacional de Tránsito que para este 2022 corresponde a la infracción C.14 que acarrea una multa por un valor de $468.500 ; además de la inmovilización del vehículo .
¿Cuáles son las excepciones para el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá?
- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos de emergencia.
- Transporte escolar.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
- Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
- Vehículos de transporte de valores.
- Transporte público.
- Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial.
- Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
- Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
- Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Transporte para el control de emisiones y vertimientos.
- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
Cabe recordar que los vehículos híbridos no hacen parte de las excepciones.