
¿Atacante de Miguel Uribe podrá ser nuevamente juzgado cuando sea mayor de edad?
Reconocida abogada revela la verdad tras la ley colombiana que impide juzgar a un menor de edad como adulto, ¿pero que pasará cuando cumpla la mayoría de edad?

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Tras la muerte del precandidato Miguel Uribe, y con un joven de 15 años como principal señalado, la pregunta que resuena es la misma: "¿Por qué no lo juzgan como a un adulto, si apagó la vida como un grande?".
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La lógica popular dicta que si un adolescente es capaz de cometer un crimen de tal magnitud, debería enfrentar las mismas consecuencias que un adulto.
Sin embargo, la realidad legal colombiana, según lo expuesto por la abogada penalista Diana Muñoz Castellanos en el programa Klub de La Kalle, es categórica: "No, no se puede".
Esta imposibilidad no es una capricho de la ley, sino la columna vertebral de un sistema de responsabilidad penal juvenil diseñado específicamente para adolescentes.
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La razón fundamental reside en que Colombia, como nación, ha adquirido compromisos internacionales ineludibles en materia de derechos humanos.
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Estos tratados, ratificados ante organismos como la ONU y la OEA, obligan al país a otorgar un "trato diferencial" a los menores de edad. Desconocerlos implicaría la exclusión de Colombia del sistema interamericano de derechos humanos, una consecuencia que, según la experta, "realmente no va a pasar".
El sustento de este trato diferencial no es meramente jurídico, sino que se asienta firmemente en conocimientos de la psicología, la psiquiatría y la medicina.
Estas ciencias nos dicen que el cerebro de un adolescente, en particular la parte frontal (responsable de la toma de decisiones y la comprensión de las proporciones de los actos), aún está en formación, proceso que puede extenderse incluso hasta los 25 años.
Un adolescente es, por naturaleza, más impulsivo y, en ocasiones, tiene "menos miedo". La abogada Muñoz Castellanos recordó un periodo oscuro de la historia colombiana, la época de Pablo Escobar, donde la mayoría de los gatilleros eran menores de edad, no porque no fueran judicializados, sino por su "falta de agüero para cometer un delito".
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A pesar de que el joven "sabe exactamente lo que está haciendo" y que "no es un pobre niño", su instrumentalización por parte de estructuras criminales y sus posibles circunstancias personales (necesidad, historia familiar terrible) son factores que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes busca considerar.
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No se trata de impunidad; el joven enfrentaría un sistema que sí impone responsabilidades, con un máximo de ocho años de reclusión. De hecho, lugares como el Redentor en Bogotá, donde los adolescentes cumplen estas condenas, no son "muy diferentes de la Picota", una cárcel para adultos.
La ley también es clara en que una vez que una persona tiene una sentencia condenatoria en firme, esta "no tiene reverso".
Esto significa que, aunque el joven cumpla la mayoría de edad durante o después de su reclusión, el caso no puede reabrirse para cambiar la condena o aplicarle una pena de cadena perpetua, una medida que, aunque anhelada por muchos, es inviable en Colombia debido a los mismos compromisos internacionales.
Otros países, como Estados Unidos, sí contemplan la cadena perpetua o incluso la pena de muerte, así como el tratamiento de adultos para niños, precisamente porque no están atados a los mismos acuerdos internacionales que Colombia.
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La dificultad probatoria de ciertos delitos también juega un papel. Aunque la opinión pública pida la imputación de crímenes más graves, la Fiscalía se enfoca en aquellos que puede probar con solidez, como el homicidio agravado y el porte de armas, para asegurar una condena efectiva.
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Mira la entrevista completa aquí: