El caso de Beéle e Isabella Ladera no es aislado; la filtración y difusión de videos íntimos es una realidad que afecta tanto a figuras públicas como a "ciudadanos de a pie".
En el turbulento final de una relación, la amenaza de publicar imágenes o videos íntimos se volvieron una herramienta de coacción, un "si no volvemos, publico esto".
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Pero, ¿qué dice la ley colombiana al respecto? El abogado Francisco Bernate, invitado especial en El Klub de La Kalle, es tajante:
"A diferencia de países como México, pionero con su Ley Olimpia, Colombia carece de un marco normativo generoso que sancione los atentados a la intimidad de la persona por vías digitales". En esencia, estamos combatiendo un problema del siglo XXI con delitos que datan de 1980.
Bernate, quien ha manejado numerosos casos de este tipo, enfatiza que Colombia no reconoce el delito de "revenge porn" o "pornografía por venganza".
¿Qué pasa cuando alguien difunde un video privado tuyo?
Esto significa que la acción específica de difundir material íntimo para dañar a una expareja no tiene una tipificación autónoma. En su lugar, la justicia recurre a interpretaciones legales forzadas:
- La revelación o difusión de un video íntimo se equipara a un "delito de injuria por vías de hecho", que afecta la honra de una persona por medios distintos a las palabras. Bernate critica que una situación tan grave se compare con gestos como hacer una pistola o insinuar que un juez está comprado.
- A veces se intenta usar el delito de "violación de datos personales", que conlleva 4 años de prisión, pero el abogado es claro en que "no tiene nada que ver" con la naturaleza de la exposición íntima.
- Si existe la amenaza de publicar contenido íntimo (por ejemplo, "si no sigues conmigo, lo voy a revelar"), esto se tipifica como "constreñimiento ilegal". Las penas para este delito tampoco son proporcionales a la gravedad del chantaje emocional y social que implica.
- La única situación donde las sanciones son proporcionales a la gravedad del comportamiento, según Bernate, es cuando esa presión o amenaza de difundir videos lleva a la víctima a acceder a tener un encuentro sexual. En este caso, la ley colombiana lo trabaja como una "violación".
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La realidad, sin embargo, es que las autoridades colombianas son "muy indolentes" y la justicia es "machista y patriarcal". Cuando las víctimas denuncian estos hechos, a menudo se encuentran con la pregunta revictimizante de "¿para qué se grabó?".
El abogado enfatizó que las investigaciones pueden durar "4 o 5 años donde no pasa nada", sin la colaboración esperada de las plataformas digitales, que se han mostrado "absolutamente indiferentes" y son "cómplices" al no desmontar el contenido.
¿Hay alguna manera para saber quién subió el video de Isabella Ladera y Beéle?
Técnicamente sí es posible determinar el origen de una filtración digital. Cada dato en el mundo digital posee una "trazabilidad", una "huella digital" que permite rastrear desde qué dispositivo y en qué momento un video fue inicialmente divulgado a cualquier plataforma.
Sin embargo, la práctica difiere de la teoría. Aunque se puede llegar a establecer una dirección IP de origen, esta podría corresponder a una red Wi-Fi pública (como un centro comercial o un café internet), lo que complejiza la identificación del individuo.
El verdadero obstáculo, como lamenta el abogado, es que "Colombia nunca quiere avanzar en estas investigaciones", dejando a menudo esta capacidad técnica sin explotar.
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