El Tribunal Superior de Bogotá dictó una sentencia que no solo absuelve al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, sino que también representa un duro cuestionamiento (o un fuerte reproche) a la labor de la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, quien había impuesto una condena de 12 años de prisión domiciliaria.
Durante la lectura del fallo de segunda instancia, el Tribunal fue enfático en señalar graves deficiencias estructurales en la sentencia inicial, calificando la actuación de la jueza Heredia como "deficiente".
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El magistrado Manuel Antonio Merchán, quien lideró la Sala, afirmó de manera contundente que el fallo condenatorio contra el expresidente "carecía de rigor probatorio" y presentaba "graves vicios".
El alto tribunal identificó serios "errores metodológicos" en los que incurrió la jueza de primera instancia. Merchán detalló que la sentencia se construyó sobre "falacias interpretativas y valoración sesgada de pruebas al construir inferencias" sobre dolo y subordinación funcional sin contar con un respaldo objetivo.
Entre los puntos más críticos señalados por la Sala se encuentran:
- Falta de sustento objetivo: La defensa había advertido que el fallo se sustentó en "inferencias y metáforas" en lugar de pruebas contundentes y objetivas.
- Dolo mal interpretado: La sentencia cometió un error al asumir que el "interés del acusado en obtener pruebas lícitas equivalía a dolo determinador". El Tribunal señaló que se interpretaron "falazmente recomendaciones de decir siempre la verdad como encargo ilícito sin evidencia".
- Imparcialidad vulnerada: La jueza incurrió en sesgos retóricos y no aplicó la sana crítica. Un ejemplo claro fue la desestimación "injustificadamente" del testimonio de Óscar Monsalve Pineda, bajo la lógica de que la sentencia asumió que "solo quienes apoyan al testigo son creíbles," lo que vulnera el principio de imparcialidad.
- Criterio subjetivo: El Tribunal enfatizó que Heredia exhibió un criterio "deficiente" al "descalificar testigos por razones subjetivas como nerviosismo sin razonamiento probatorio suficiente".
El Tribunal Superior de Bogotá se vio forzado a realizar un análisis exhaustivo y detallado de cada pieza probatoria debido a estas serias deficiencias estructurales, que incluyeron una "falta de motivación y el uso de premisas vagas".
Finalmente, la Sala Penal ratificó que las conversaciones interceptadas, analizadas con detenimiento, revelaron la “ausencia de instrucciones para inducir falsedad”. El magistrado Merchán aclaró que las actuaciones del expresidente estuvieron orientadas a la búsqueda de pruebas lícitas y no a la manipulación de testigos, concluyendo que no se probó la responsabilidad más allá de toda duda razonable.
Esta absolución, que deja sin efecto la condena impuesta en agosto y la inhabilidad por más de ocho años, se extiende a los episodios relacionados con los testigos Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés Velasco, alias 'Diana'.
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