
En Colombia miles de familias viven en arriendo sin conocer a fondo sus derechos. Sin embargo , la Ley 820 de 2003 establece una protección clave para los inquilinos que, en ciertos casos, podrían recibir una indemnización si son desalojados de manera unilateral por el arrendador.
La normativa colombiana en materia de arrendamiento urbano es clara, si el propietario decide terminar el contrato sin que el inquilino haya incurrido en una causal de incumplimiento, debe compensarlo económicamente.
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Específicamente, el artículo 22 de la Ley 820 señala que si el dueño del inmueble decide no renovar el contrato y solicita la entrega del bien sin una justificación legalmente válida, deberá pagar al inquilino una indemnización equivalente a tres meses de arriendo.
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Este beneficio aplica en situaciones comunes, como cuando el propietario necesita el inmueble para su propio uso o planea realizar remodelaciones que impidan la habitabilidad del lugar. En estos casos, el arrendador está obligado a notificar por escrito al inquilino con al menos tres meses de antelación y efectuar el pago correspondiente.
¿Qué pasa si el propietario no paga la indemnización?
Uno de los aspectos más importantes de esta regulación es que, en caso de que el arrendador no cumpla con la compensación establecida, el inquilino tiene el derecho de permanecer en la vivienda hasta que reciba el pago. Es decir, la ley protege al arrendatario de un desalojo forzado sin el cumplimiento de la compensación económica exigida.
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Además, si el propietario intenta desalojar al inquilino sin cumplir con estos requisitos, este último podría acudir a instancias legales para hacer valer su derecho y evitar una salida injusta del inmueble.
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Excepciones a la indemnización
Si bien la ley favorece a los inquilinos en estos escenarios, existen casos en los que el arrendador puede terminar el contrato sin necesidad de indemnizar al inquilino. Esto ocurre cuando:
- El arrendatario no paga el canon de arrendamiento dentro del plazo estipulado.
- Se realiza un subarriendo sin autorización.
- El inmueble es utilizado para actividades ilícitas.
- Se incumplen normas de convivencia establecidas en el contrato.
El desconocimiento de esta ley lleva a que muchos inquilinos acepten desalojos sin recibir la compensación a la que tienen derecho. Es fundamental que tanto propietarios como arrendatarios conozcan sus deberes y derechos para garantizar una relación de arrendamiento justa y equilibrada.
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La Ley 820 de 2003 es, en muchos casos , la salvación de quienes viven en arriendo y enfrentan la incertidumbre de un posible desalojo. Por ello, estar informado y asesorado es la mejor herramienta para hacer valer los derechos que otorga la legislación colombiana en materia de arrendamientos urbanos.
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