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¿Puedes acumular los descansos por votar en primera y segunda?, conoce límites legales

Si ejerciste tu derecho al sufragio en ambas jornadas presidenciales, tienes en tus manos dos certificados que valen tiempo de descanso.

¿Puedes acumular los descansos por votar en primera y segunda?, conoce límites legales
¿Puedes acumular los descansos por votar en primera y segunda?, conoce límites legales
Foto: Gemini

Tras una primera vuelta el pasado 31 de mayo, donde los candidatos Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda obtuvieron las mayores votaciones, el país se prepara para una nueva cita en las urnas este 21 de junio.

Esta situación de doble votación ha despertado una duda constante entre los trabajadores: ¿es posible juntar los beneficios de ambas jornadas?

Puedes leer: ¿Votaste en las elecciones? Estos son los beneficios a los que podrías acceder

¿Se pueden acumular los descansos por votar en primera y segunda vuelta en Colombia?

La respuesta corta es que sí puedes disfrutar de ambos, pero la forma de hacerlo depende de un factor clave: el acuerdo con tu jefe.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, todo ciudadano que ejerza su derecho al voto tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado.

Como la primera vuelta (31 de mayo) y la segunda vuelta (21 de junio) son consideradas por la ley como dos convocatorias oficiales y totalmente independientes, cada una genera su propio beneficio de manera individual.

Esto significa que, si votas en ambas ocasiones, recibes dos certificados electorales distintos y, por ende, ganas el derecho a dos medias jornadas de descanso.

Ahora bien, surge la gran pregunta: ¿puedes unirlas para faltar un día completo al trabajo? La Ley 403 de 1997 reconoce la media jornada por cada elección, pero no establece de forma expresa si se pueden sumar para conformar un día entero.

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Sin embargo, interpretaciones legales sugieren que sí es posible unificar ambas fracciones, siempre y cuando lo solicites dentro de los plazos establecidos y llegues a un común acuerdo con tu empleador para definir la fecha de disfrute.

Es importante recordar que, aunque la ley obliga a conceder el tiempo libre, el momento exacto en que lo tomas debe ser concertado.

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Puedes leer: Segunda vuelta presidencial: así ha sido la diferencia de votos en las últimas presidenciales

¿Cuál es el plazo máximo para pedir el medio día de descanso por votar?

No dejes pasar mucho tiempo, porque este beneficio tiene fecha de vencimiento. La normativa establece que el descanso debe hacerse efectivo durante el mes siguiente (30 días calendario) a la fecha de la elección.

Esto implica un calendario ajustado para quienes votaron en la primera vuelta:

  • Para la primera vuelta: El beneficio vence a finales de junio de 2026.
  • Para la segunda vuelta: Tendrás 30 días a partir del 21 de junio para solicitar tu media jornada correspondiente.

Si tu intención es acumular ambas medias jornadas para tomar un día completo, debes tener en cuenta que el descanso de la primera vuelta podría expirar si esperas demasiado después de la segunda votación.

Por ello, la comunicación con tu empresa es fundamental para planificar el disfrute de estos incentivos antes de que se cumpla el plazo legal.

¿Qué pasa si perdiste tu certificado electoral?

Si por alguna razón extraviaste el documento físico que te entregaron en la mesa de votación, no te preocupes, aún puedes reclamar tu descanso.

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La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que los ciudadanos que pierdan el certificado pueden solicitar una certificación que respalde su participación en los comicios.

Este documento sustituto tiene la misma validez para demostrar que votaste y así poder tramitar el incentivo ante tu empleador.

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Recuerda que este beneficio aplica para todos los trabajadores con contrato laboral que ejerzan su derecho al sufragio, permitiéndote un respiro remunerado por cumplir con tu deber democrático.